En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 3 de diciembre de 2022, se ha publicado la Orden HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Modelo 198, de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el Modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el Modelo 181 de Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el Modelo 280, «Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo»; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el Modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
La referida orden entró en vigor al día 4 de diciembre de 2022, y es aplicable, por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2021 que se presentarán en 2023.
Algunos de los cambios son, entre otros:
– En relación al Modelo 181, los cambios introducidos se producen con el objetivo de recoger nuevos supuestos que describan de forma más precisa la operación efectuada en el ejercicio.
En cuanto al Modelo 184, los cambios tienen como finalidad introducir un nuevo campo «Número de días de arrendamiento o de cesión y disfrute del inmueble».
Como último ejemplo se pueden destacar los cambios en la Declaración informativa correspondiente al Modelo 289 (declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua). El fin de esta modificación es actualizar el contenido de los anexos I (Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua) y II (Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante») a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2023.
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