En el caso del régimen especial para trabajadores desplazados a España, o Ley Beckham (artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – LIRPF), la deuda tributaria del IRPF se determina según las normas establecidas en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para las rentas obtenidas sin establecimiento permanente, con ciertas particularidades, como la no aplicación del artículo 14 del IRNR. Este artículo regula las rentas exentas del IRNR y establece que están exentas las rentas mencionadas en el artículo 7 de la LIRPF (incluyendo las indemnizaciones por despido o cese del trabajador), excepto las ayudas públicas destinadas a colectivos en riesgo de exclusión social percibidas por personas físicas, así como las pensiones de asistencia a ancianos según el Real Decreto 728/1993.
Por lo tanto, al no aplicarse el artículo 14 del IRNR en el régimen de trabajadores desplazados, tampoco se aplica la exención a la indemnización por despido o cese (artículo 7.e de la LIRPF) pagada a un trabajador acogido a dicho régimen, y se deben retener impuestos sobre el monto pagado.
En relación a lo establecido en la letra b), apartado 2 del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), no se considerarán como rendimientos obtenidos durante la aplicación del régimen especial aquellos que se deriven de una actividad realizada antes de la fecha de desplazamiento a territorio español o después de la fecha de comunicación establecida en el apartado 3 del artículo 119 de este Reglamento. Sin embargo, estos rendimientos estarán sujetos a tributación cuando se consideren obtenidos en territorio español de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En este sentido, las retenciones se realizan de acuerdo con las normas establecidas en la legislación del IRNR, y el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo es del 24%, o del 47% en caso de que las remuneraciones pagadas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural superen los 600.000 euros.
Por tanto, si una empresa tiene empleados que han estado tributando bajo el régimen especial de la Ley Beckham en España en los últimos años, en caso de que alguno de estos trabajadores sea despedido, la empresa deberá pagar la indemnización correspondiente según lo establecido por la normativa laboral aplicable.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”