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05 julio 2023

Asesor fiscal: Se introducirán nuevas obligaciones en el IVA dirigidas a los proveedores de servicios de pago a partir de 2024

A partir del 1 de julio de 2021, se implementó la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) relacionada con la tributación de las operaciones de comercio electrónico, en cumplimiento de la transposición a la normativa española de la Directiva 2017/2455. Esta normativa introdujo una provisión ficticia según la cual, cuando determinadas entregas de bienes en línea son realizadas a través de una plataforma digital, se considera que es la propia plataforma la proveedora de los bienes a los consumidores que los adquieren, exclusivamente para los efectos de aplicar el IVA. En consecuencia, la plataforma asume la responsabilidad de repercutir e ingresar el IVA a favor de la administración tributaria mediante la presentación de las declaraciones correspondientes a través del régimen de ventanilla única.

El artículo 5 ter del Reglamento de Ejecución 282/2011, que forma parte de la normativa comunitaria, establece que las plataformas digitales que se limiten únicamente al procesamiento de pagos relacionados con la entrega de bienes no se verán afectadas por la mencionada disposición ficticia. Por lo tanto, estas plataformas no estarán obligadas a asumir la significativa responsabilidad de recaudar el IVA de los compradores finales de los bienes y realizar su posterior ingreso a favor de la administración tributaria.

En aquel momento, se encontraba en preparación una nueva Directiva comunitaria que impondría a este tipo de actividades una nueva y exigente obligación formal. Nos referimos a la Directiva 2020/284, la cual modifica la Directiva del IVA para introducir ciertos requisitos aplicables a los proveedores de servicios de pago. Esta Directiva, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024 en todos los Estados miembros de la Unión Europea, tiene como objetivo que los proveedores de servicios de pago en línea proporcionen a las autoridades tributarias información periódica sobre ciertos pagos en los que intervienen.

La nueva obligación establece que los proveedores de servicios de pago que tengan su «Estado miembro de origen o de acogida» en España deben mantener un registro detallado de los beneficiarios y los pagos relacionados con los servicios de pago que ofrecen en cada trimestre natural. Se considerará que el Estado miembro de origen es España cuando el proveedor de servicios de pago tenga su sede de actividad en territorio español. Por otro lado, se considerará que el Estado miembro de acogida es España cuando el proveedor no tenga su sede de actividad en territorio español, pero cuente con un agente o una sucursal en el país desde la cual brinda servicios de pago. La mencionada obligación se aplicará únicamente a los servicios de pago en los que el ordenante se encuentre en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio no perteneciente a la Unión Europea.

Además, esta obligación se aplicará únicamente cuando, durante un trimestre natural, un proveedor de servicios de pago realice más de 25 pagos transfronterizos al mismo beneficiario. Es importante destacar que esta nueva obligación se refiere exclusivamente a los servicios de pago o transferencia de dinero, y no incluye, por ejemplo, cheques o bonos canjeables.

Los proveedores de servicios de pago que deben cumplir con esta nueva regulación son las entidades y organismos mencionados en los artículos 5.1 y 5.2 del Real Decreto-ley 19/2018, que aborda los servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Esta categoría incluye no solo las entidades de crédito tradicionales, sino también las entidades de dinero electrónico y la Sociedad Estatal de Correos.

Aunque la obligación entrará en vigor el 1 de enero de 2024, es importante que los proveedores de servicios de pago afectados comiencen a familiarizarse lo antes posible con su alcance, ya que parece ser que deberán realizar un esfuerzo significativo para adaptar sus sistemas y procedimientos internos con el fin de asegurar el cumplimiento. Esto se debe a la complejidad de la obligación y al hecho de que la información suministrada a la administración tributaria deberá ser en formato digital.

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