La Junta General de Socios tiene la capacidad de sustituir al administrador o consejeros vigentes por mera voluntad social configurándose como un principio del tipo que no puede ser alterado ni derogado. En el presente artículo aclararemos todas las dudas que pueda surgir respecto a la sustitución de los administradores o consejeros por la Junta General y las posibilidades que el mentado órgano tiene respecto a los administradores en el ejercicio de la acción social de responsabilidad.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 10 de enero de 2023, número de expediente 6/2023 (ECLI:ES:APB:2023:212), analizó la aprobación de una acción social de responsabilidad dirigida a los consejeros designados por el grupo minoritario. La Audiencia de Barcelona llegó a la conclusión de que el acuerdo social impugnado constituía un abuso, ya que su objetivo principal no era tanto ejercer la acción correspondiente como utilizarla para provocar el cese automático de los consejeros afectados. Este cese automático, según lo establece la ley cuando se promueve un acuerdo de esta naturaleza (artículo 238.3 de la Ley de Sociedades de Capital – LSC), llevaba a la sociedad a apartar al grupo minoritario de la gestión de la compañía, en contradicción con lo estipulado en un pacto parasocial, y evitaba el pago de la indemnización acordada en caso de que se destituyera al consejero ejecutivo sin causa justificada.
La Audiencia llevó a cabo un análisis del caso a la luz del artículo 204.1 de la LSC. Este artículo, en su segundo apartado, regula el abuso de mayoría como una forma de perjuicio al interés social que no requiere la existencia de un daño patrimonial directo a la sociedad. Establece que «se considera que el acuerdo se impone de manera abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, es adoptado por la mayoría en su propio interés y en detrimento injustificado de los demás socios».
Adicionalmente, la sentencia objeto del presente artículo también aborda cuestiones respecto a la destitución de ciertos consejeros para determinar si en el caso en cuestión se configuran las circunstancias de abuso de mayoría (véase del artículo 7 del Código Civil y artículo 204.1 II de la LSC). La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 3 de febrero, número 90/2023 (ECLI:ES:APM:2023:1330) aborda las mentadas premisas en su resolución.
El análisis de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Madrid (sección 28ª) el 3 de febrero de 2023 se centra en determinar si la mayoría ha ejercido de manera abusiva el derecho establecido en el artículo 223 de la LSC, el cual dispone que «los administradores podrán ser separados de sus cargos en cualquier momento por la Junta General, incluso si la separación no está incluida en el orden del día».
A diferencia de otras sentencias que han considerado abusiva la destitución cuando esta no responde a una «necesidad social razonable», considerando el conflicto entre los socios la Audiencia de Madrid, en la sentencia objeto de análisis, interpreta con firmeza, citando abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el artículo 223 de la LSC otorga a la Junta General la facultad de destituir a los administradores de forma discrecional (ad nutum), sin que sea necesario justificar razonablemente dicho acuerdo. Esto significa que no es necesario ni siquiera que la causa expresada sea veraz, y de hecho, es posible que no se expongan las razones de la destitución. Partiendo del supuesto de que es común que un acuerdo de destitución esté motivado por un conflicto, la existencia de dicho conflicto no debe llevar a la paralización del órgano de administración. En otras palabras, el abuso del derecho no debería ser utilizado para alterar el régimen especial previsto para la destitución de los administradores. Esta postura lleva a la Audiencia a definir la facultad de destitución discrecional de los administradores como «un principio de orden público que define la norma y que no puede ser modificado o derogado».
La Audiencia también reconoce que existen circunstancias particulares que pueden afectar a la regla general, específicamente cuando se trata de la destitución del administrador designado mediante el sistema proporcional (aunque este no es el caso que se está considerando).
En conclusión, la Audiencia concluye enfatizando que es la junta de socios la que decide la destitución de un administrador, y que no se necesita justificación alguna para tomar dicha decisión. Por lo tanto, no se puede alegar abuso de derecho para cambiar el régimen de revocación libremente establecido.
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