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06 marzo 2024

El Tribunal Supremo garantiza beneficios fiscales en herencias con usufructo: sentencia clave para la seguridad jurídica

El Tribunal Supremo (TS), ha dictado una sentencia de gran trascendencia en relación con los contribuyentes que se ven afectados por herencias que incluyen el usufructo, situación que representa la mayoría de los casos según estadísticas proporcionadas por el Consejo General del Notariado (CGN). Contrariamente al criterio sostenido por ciertas administraciones tributarias autonómicas, el Tribunal Supremo ha fortalecido los beneficios fiscales asociados a estas herencias, invalidando así el tratamiento fiscal desfavorable que anteriormente aplicaba la administración al momento de extinguir el usufructo, es decir, cuando el heredero adquiere el control total de los bienes.

Esta sentencia, que anula el régimen tributario desfavorable que aplicaba la Hacienda balear en tales circunstancias al no permitir la aplicación de beneficios fiscales vigentes al momento del fallecimiento del causante, también previene cualquier posible perjuicio fiscal para estos herederos a nivel nacional, en respuesta a las presiones para armonizar y eliminar bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Por consiguiente, los beneficios fiscales en vigor en el momento del fallecimiento del causante se aplicarán al extinguir el usufructo, incluso si han sido derogados por legislación posterior. El Tribunal Supremo descarta así la posibilidad de que una reforma en el ISD realizada después del fallecimiento del causante pero antes de la extinción del usufructo resulte en un perjuicio para los herederos al asumir el control total de los bienes tras el fallecimiento del otro cónyuge que disfrutaba del usufructo.

En este sentido, dado que en la mayoría de las comunidades autónomas existen deducciones o bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para herencias entre familiares directos, es crucial que los herederos estén conscientes de que al consolidar el dominio de los bienes, deberán calcular y pagar el Impuesto sobre Sucesiones basándose no solo en el valor del usufructo, sino también en las deducciones y bonificaciones vigentes al momento del fallecimiento del primer causante, incluso si ya no están en vigor al fallecer el usufructuario.

La sentencia del Tribunal Supremo establece que la normativa tributaria aplicable en el momento en que el heredero adquiere la plena propiedad del bien por la extinción del derecho de usufructo es la misma que regía en el momento de la desmembración de la titularidad dominical, sin tener en cuenta cambios normativos posteriores referentes a bonificaciones o deducciones sobre la cuota tributaria por la consolidación del dominio. Esto se hace para evitar vulnerar el principio de seguridad jurídica.

La sentencia también señala que en estas herencias existe un único hecho imponible y un solo devengo, a pesar de que una parte de la liquidación se retrase hasta la extinción del usufructo. Por lo tanto, se exige la aplicación de toda la normativa autonómica vigente al momento del fallecimiento del primer causante, incluyendo los beneficios fiscales autonómicos, de manera que no se de pie a vulnerar el principio de seguridad jurídica.

El caso específico en Baleares implicaba una tarifa fiscal que variaba entre el 7,65% y el 34% para calcular la cuota de herencias hasta el 31 de diciembre de 2015, con una deducción autonómica que limitaba la tributación al 1%. A partir del 1 de enero de 2016, esta deducción fue eliminada y se introdujo una nueva tarifa progresiva del 1% al 20% para herencias entre familiares directos.

En conclusión, la decisión del Tribunal Supremo representa un hito significativo en el ámbito de la tributación de las herencias con usufructo, asegurando la aplicación de beneficios fiscales vigentes al momento del fallecimiento del causante y estableciendo claridad y certeza en el tratamiento fiscal de estas situaciones para los herederos.

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