La Ley Beckham, también conocida como el régimen especial para trabajadores desplazados o Ley de Impatriados, constituye un régimen fiscal singular dirigido a individuos desplazados que se incorporan al ámbito laboral en España.
En su esencia, esta legislación otorga a ciertos trabajadores previamente domiciliados en el extranjero la posibilidad de acogerse a un régimen tributario particular, más favorable que el régimen general aplicado al resto de contribuyentes.
Los individuos empleados en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un tributo progresivo que grava los ingresos según tramos de porcentaje, lo que implica que cuanto mayor sea el ingreso, mayor será la tasa impositiva aplicada, y viceversa.
Bajo la Ley Beckham en España, los trabajadores desplazados pueden tributar a tipo impositivo fijo, en lugar del IRPF progresivo. En términos concretos, aquellos desplazados que se establezcan en España y cumplan con sus obligaciones fiscales pueden tributar a una tasa del 24%, en contraposición al rango del IRPF, que oscila entre el 19% y el 47%. En resumen, la Ley Beckham constituye una modalidad particular del IRPF.
Cabe destacar que esta legislación busca atraer a trabajadores nacionales y extranjeros cualificados para que contribuyan fiscalmente en España, ofreciéndoles una reducción sustancial en sus impuestos al mantenerlos clasificados como no residentes.
El régimen de la Ley Beckham permite a los individuos beneficiarios tributar al 24% sobre todos sus rendimientos hasta un límite de 600.000 euros. Una vez superada esta cifra, se aplica nuevamente la tasa impositiva del 47%, al igual que al resto de contribuyentes.
Además, bajo la Ley Beckham, los trabajadores solo están obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio sobre los bienes situados en España, en lugar de su patrimonio global como lo harían sin este régimen fiscal.
En cuanto a la duración, este régimen especial puede aplicarse durante los seis primeros años de residencia en el país, contados desde el año del cambio de domicilio y durante los cinco años siguientes. Sin embargo, la renuncia a la Ley Beckham o su término después del periodo máximo de seis años debe notificarse a la Hacienda entre los meses de noviembre y diciembre del año anterior.
Los requisitos para optar a la Ley Beckham incluyen no haber residido en España durante los cinco años anteriores, tener un contrato laboral con una empresa española, y en caso de recibir ingresos de empresas extranjeras, que estos no excedan el 15% de los ingresos anuales totales, entre otros. Además, desde 2023, los emprendedores con actividades innovadoras también pueden acogerse a este régimen, siempre que cuenten con un informe favorable emitido por ENISA con carácter previo al desplazamiento.
Por último, cabe señalar que los autónomos extranjeros desplazados que teletrabajan desde España pueden acogerse a la Ley Beckham desde 2023, siempre y cuando demuestren que realizan una actividad emprendedora de interés para España.
Es por ello que, la Ley Beckham constituye un régimen fiscal especial dirigido a trabajadores desplazados que ofrece ventajas significativas en materia de tributación, con el objetivo de fomentar la atracción de talento nacional y extranjero cualificado hacia España.
B Law & Tax International Tax & Legal Advisors.
“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es”