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16 abril 2024

Novedades fiscales en la comunidad de madrid para 2024: Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, IRPF e Impuesto sobre el patrimonio

El pasado 2022 a nivel nacional se aprobó el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que obligó a muchas comunidades autónomas a modificar su normativa en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio. Entre ellas, la Comunidad de Madrid, que también realizó ajustes en su impuesto.

Desde 2008, se aplicaba una bonificación del 100% en la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, con la introducción del nuevo Impuesto temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas a nivel estatal, esta bonificación dejó de tener efecto para patrimonios superiores a 3 millones de euros.

Este nuevo impuesto fue objeto de un recurso por parte de varias regiones, incluida Madrid, ante el Tribunal Constitucional, el cual desestimó el recurso y aprobó este impuesto.

Posteriormente, la Comunidad de Madrid publicó una modificación temporal que se aplicará mientras el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas esté en vigor.

La Ley 12/2023, de 15 de diciembre, establece que no se aplicará la bonificación general del 100%, sino que los contribuyentes podrán aplicar una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la cuota íntegra del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto en ambas cuotas.

Esta modificación entró en vigor en el ejercicio 2023, con la presentación de la autoliquidación el presente 2024.

Además, se publicó la Ley 13/2023, de 15 de diciembre, que modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

Esta ley, con efectos en los ejercicios iniciados en 2023, incluye ajustes en la escala aplicable a la base liquidable general del IRPF de los residentes fiscales en la Comunidad de Madrid, incrementos en los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, así como aumentos en los importes y límites de deducciones en diferentes áreas, como nacimiento o adopción de hijos, arrendamiento de vivienda habitual, gastos educativos, entre otros.

Entre estas modificaciones se espera que se encuentre próximamente la llamada “Ley Beckham madrileña”, un nuevo beneficio fiscal por el que la Comunidad de Madrid permitirá a los nuevos contribuyentes que se instalen en Madrid después de haber residido al menos cinco años fuera de España aplicar un descuento del 20% en la cuota autonómica del IRPF para inversiones en activos financieros durante un máximo de seis años.

Estas modificaciones han provocado que Madrid siga siendo considerada una de las regiones más atractivas fiscalmente, dada la deflactación en su IRPF, la próxima inclusión del antedicho beneficio fiscal, y la pronta reacción al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

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