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28 abril 2020

La AEAT amplía las facilidades de sus contribuyentes durante el estado de alarma

El nuevo sistema facilitará la aplicación de las medidas urgentes por COVID-19

El pasado 21 de abril, el Gobierno publicó el Real Decreto-ley 15/2020 donde se aplican nuevas medidas urgentes para el apoyo de la economía y el empleo de España. Ante esta normativa, la Agencia Tributaria está implantando una serie de facilidades para los contribuyentes durante el período del estado de alarma.

Las últimas medidas de la AEAT corresponden con un sistema que facilitará la aplicación de las medidas previstas en los art. 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley anterior. Con este nuevo sistema, los contribuyentes podrán gestionar rápidamente sus solicitudes. De esta manera, la aportación de datos mínimos permitirán la anulación de pagos y domiciliaciones de las autoliquidaciones, con su posterior devolución correspondiente.

Más concretamente, este sistema afectará a las siguientes medidas de la normativa:

  • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA.
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las
  • Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020.

Para la aplicación de este nuevo sistema, el contribuyente deberá presentar una nueva autoliquidación cuyo contenido se ajuste a la medida tratada. Además, deberá acompañarse con el formulario GZ281 con la que se identifique la primera autoliquidación presentada. Finalmente, este formulario estará disponible para el próximo 20 de mayo, aunque deberá solicitarse anteriormente la domiciliación de la primera autoliquidación. En el caso de la segunda declaración, su presentación se deberá llevar a cabo antes del 15 de mayo de 2020.

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