El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de diversas disposiciones contempladas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las cuales limitaban la compensación de bases imponibles negativas, así como las deducciones para prevenir la doble imposición, y también obligaban a revertir las pérdidas por deterioro de participaciones previamente deducidas en ejercicios fiscales anteriores. Estas medidas, incorporadas mediante el Real Decreto-Ley 3/2016, han sido consideradas inconstitucionales por exceder el ámbito de la legislación de urgencia y por afectar a la esencia del principio de contribución al sostenimiento de los gastos públicos.
Sin embargo, es importante destacar que la sentencia no tiene efectos retroactivos completos, sino que establece ciertas limitaciones. De acuerdo con el criterio del Tribunal Constitucional, no podrán revisarse las obligaciones tributarias que hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa firme, con el fin de preservar la seguridad jurídica. Tampoco podrán revisarse aquellas obligaciones que no hayan sido impugnadas o rectificadas a la fecha de emisión de la sentencia.
Frente a esta situación, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha emitido una nota en la que establece su posición respecto a algunos escenarios que podrían plantearse. Según esta nota, la sentencia tendrá plena eficacia en los procedimientos de inspección, tanto en aquellos en curso como en los que se inicien posteriormente a la misma, y se deberá aplicar la normativa anterior al Real Decreto-Ley 3/2016, prescindiendo de los artículos declarados inconstitucionales.
No obstante, la nota señala que la sentencia no será aplicable en los casos que estén pendientes de recurso contencioso-administrativo o de recurso de reposición, siempre y cuando no se haya alegado la inconstitucionalidad en la fecha de emisión de la sentencia, por analogía con los casos no impugnados y por limitaciones procesales. Respecto a los casos pendientes de reclamación económico-administrativa, la nota no se pronuncia, a la espera del criterio que adopte el Tribunal Económico-Administrativo.
Desde nuestro punto de vista, la posición adoptada por la Agencia Tributaria resulta bastante restrictiva, y los efectos de la sentencia podrían ser invocados en situaciones en las que la Administración impida su aplicación, así como en otros escenarios no contemplados en la mencionada nota. Por lo tanto, se recomienda analizar minuciosamente cada situación particular para determinar en qué medida podría ser invocado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Por último, es importante destacar que otras limitaciones introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016 aún están pendientes de revisión por parte del Tribunal Constitucional. Las restricciones a la deducibilidad de las pérdidas en las transmisiones de participaciones con derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición y la deducibilidad de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, así como las asociadas a la transmisión de este, quedaron fuera del alcance de la mencionada sentencia. Por consiguiente, estas cuestiones aún podrían ser objeto de reclamación ante la Administración, a la espera de un nuevo pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre las mismas.
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