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18 abril 2023

Asesor fiscal: Alquiler de la vivienda y deducciones por rehabilitación en la declaración de la Renta de 2022

Siempre el alquiler de la vivienda ha jugado un papel muy importante en la declaración de la Renta. Su desgravación puede darse debido a la hipoteca de la compra, aunque esto cada vez beneficia a menos contribuyentes y hace referencia solo a las viviendas adquiridas antes del año 2013.. Sin embargo, este año hay ciertas novedades.

Deducciones por obras de mejora energética del inmueble

Los contribuyentes pueden contar con deducciones de hasta el 60% si se da una mejora de la eficiencia energética en la vivienda. Si se ha reducido el gasto en calefacción y refrigeración en al menos un 7% de la vivienda, es posible una deducción del 20%; si se disminuye como mínimo un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, un 40%; y en el caso de una rehabilitación energética completa de un edificio, un 60%, cumpliendo condiciones.

Estas deducciones se darán en el período impositivo en el que se expida el certificado otorgado por el técnico competente. En una misma obra, no se pueden dar varias de estas deducciones. Tampoco son válidas las reformas que se den en jardines, garajes, piscinas o trasteros, así como esas zonas de la vivienda en la que se practique una actividad económica. Y, por supuesto, no serán válidas las deducciones por obras que han sido pagadas en efectivo.

Alquiler de la vivienda

Los contribuyentes que tengan en alquiler una vivienda deberán declarar todo lo que reciben por ella. Estos ingresos se denominan rendimientos del capital inmobiliario, que forman parte de la base imponible general, y se pueden deducir en la declaración gastos específicos como la comunidad, el IBI, los suministros o primas de seguro.

A su vez, no existe la deducción por arrendamiento a nivel nacional desde el año 2015. No obstante, si el contrato de arrendamiento se firmó antes de 2015 y es una vivienda habitual, los inquilinos pueden aplicar la deducción por alquiler.

Aquellas personas con una base imponible menor a 17.707 euros podrán desgravar un máximo de 904 euros al año por la cantidad pagada de alquiler. En cuanto a los inquilinos, las deducciones varían en función de las regiones.

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