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05 abril 2024

Análisis jurídico de la atracción de profesionales e inversores a España ante la finalización del régimen “Nom-Dom” en el Reino Unido

En virtud de la renuncia del Reino Unido a su histórico régimen especial de impatriados conocido como “Nom-Dom”, España se encuentra en una nueva coyuntura que ofrece la oportunidad de atraer tanto a profesionales cualificados como a inversiones de gran envergadura. Esta decisión implica que los profesionales y titulares de cuantiosos patrimonios que actualmente residen en el Reino Unido perderán su principal beneficio tributario, lo que a su vez aumenta el atractivo de la legislación española, especialmente aquella que se asemeja al régimen conocido como Ley Beckham.

Según información reciente, se prevé que el régimen británico, en vigor desde 1799, sea derogado a partir del 6 de abril de 2025, con disposiciones transitorias limitadas para aquellos que actualmente se benefician del estatus de Non-Dom. Esta abolición significará un cambio de gran relevancia tanto para el Reino Unido como para la City de Londres en términos de atracción de talento y de grandes patrimonios.

El régimen británico que se pretende eliminar ha sido efectivo durante décadas al permitir que los nuevos residentes tributen únicamente por los ingresos generados y remitidos al Reino Unido, exonerando así de impuestos a todos los ingresos extranjeros, tales como inversiones en el extranjero, fideicomisos, derechos de imagen de deportistas, regalías, entre otros.

En este contexto, la atracción hacia el régimen fiscal español se ve incrementada como una opción viable para estos contribuyentes en busca de un nuevo destino. Sin embargo, es notable que los asesores fiscales reciben un mayor número de consultas por parte de profesionales que de titulares de grandes patrimonios. Actualmente la Ley Beckham no constituye un refugio idóneo para los grandes patrimonios que se verán obligados a abandonar el Reino Unido. El régimen “Nom-Dom” atrajo a oligarcas rusos a la City de Londres en los años 2000, así como a millonarios de la India que se establecieron en Londres, como la esposa del actual presidente del país, Rishi Sunak, y a futbolistas que optaron por jugar en la Premier League.

Es por ello que para este grupo de individuos, la Ley Beckham no resulta adecuada, dado que no se aplica a rentistas ni a deportistas. En su opinión, regímenes preferenciales como el impuesto único de 100.000 euros en Italia o Grecia, así como países como Andorra o Mónaco, atraerán a una parte considerable de estos grandes patrimonios que se verán desprovistos de una jurisdicción tras la finalización del estatus Non Dom.

Por otro lado, la ampliación del alcance de la Ley Beckham a jubilados, rentistas, deportistas y autónomos podría ser una medida a considerar por parte del legislador, lo cual podría facilitar el retorno de grandes patrimonios que emigraron al Reino Unido debido al “Nom Dom”, así como de jubilados que optaron por Portugal por el NHR, o incluso youtubers que se trasladaron a Andorra. Este retorno, señala el especialista, representaría una repatriación de talento y patrimonio que está al alcance de la mano tras los recientes cambios legislativos.

Con respecto a la Ley Beckham, anteriormente limitada a empleados por cuenta ajena, se ha ampliado gracias a la aprobación de la Ley de Startups el año pasado. Ahora, también pueden beneficiarse de este régimen trabajadores de empresas extranjeras, autónomos y emprendedores. Bajo este esquema, un contribuyente que acredite su residencia fiscal en España solo tributará por los ingresos generados en territorio español y no por sus ingresos globales.

En consecuencia, los ingresos obtenidos en el extranjero no estarán sujetos a tributación en España, exceptuando los ingresos provenientes de actividades laborales y profesionales, que siempre deben tributar en España, independientemente del país donde se generen. Esto adquiere relevancia debido a que un contribuyente que no esté bajo este régimen debe tributar por la totalidad de sus ingresos globales, incluidos aquellos obtenidos en territorio español y en cualquier otra parte del mundo.

Asimismo, los tipos impositivos aplicables a los ingresos de los impatriados acogidos a la Ley de Startups son inferiores a los tipos marginales máximos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), existiendo únicamente dos tramos impositivos. Hasta 600.000 euros, se aplica un tipo del 24%, y a partir de esa cantidad, un tipo del 47%. Este aspecto es crucial dado que en España, los tipos normales del IRPF tienen una escala de seis tramos, llegando al 47% para los ingresos que superen los 300.000 euros.

En cuanto a las ganancias de capital obtenidas en el extranjero (dividendos, venta de acciones o intereses), estas estarán exentas de tributación en España para los individuos acogidos al régimen especial. Sin embargo, aquellas obtenidas en territorio español por personas sujetas a este régimen sí deben tributar en España, con una escala progresiva que varía entre el 21% y el 28%, dependiendo de la cuantía de los rendimientos obtenidos.

Finalmente, bajo este régimen, se debe abonar el Impuesto sobre el Patrimonio, si bien solo se tienen en cuenta los bienes y derechos situados en España. Para estar sujeto a tributación, el patrimonio en España debe superar, en términos generales, el valor de 1.000.000 de euros.

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