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10 julio 2019

Contratos fijos-discontinuos

Breve comentario en que se analizan aquellas dudas más frecuentes en torno a los contratos fijos-discontinuos.

 

Los contratos fijos-discontinuos son un tipo de contrato indefinido que se acuerda para realizar trabajos fijos y periódicos, aunque discontinuos en el tiempo dentro del volumen de actividad normal de la empresa.

Estos contratos suelen acordarse en empresas cuyo volumen de negocio se realiza en ciclos o temporadas, es decir, en momentos periódicos, de carácter discontinuo y que, por tanto, no se repiten en fechas ciertas. Aquellos trabajadores que han firmado un contrato fijo-discontinuo con su empleador forman parte de a plantilla fija de la empresa.

Los contratos fijos-discontinuos se rigen por lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto Ley 2317/1993, por el que se desarrollan los contratos en prácticas y de aprendizaje y el contrato a tiempo parcial.

Para que el contrato fijo-discontinuo sea efectivo, en primer lugar, deberá ser formalizado por escrito. Además, deberá reflejar la duración estimada de la actividad, la jornada laboral y su distribución (jornada completa o parcial). Debe destacarse que sólo podrán realizar horas complementarias aquellos trabajadores que hayan acordado una jornada parcial en su contrato fijo-discontinuo.

Además, el contrato fijo-discontinuo deberá contener los criterios del Convenio Colectivo aplicables para realizar el llamamiento, es decir, el orden con que se llamará a los empleados cada temporada para su contratación. En caso de incumplimiento en dicho orden, los trabajadores podrán reclamar en procedimiento de despido ante la jurisdicción laboral, desde el momento en que se tenga conocimiento de la falta de convocatoria. El llamamiento y consiguiente alta del trabajador, deberá producirse aun cuando, en el momento del llamamiento el trabajador este de baja médica.

Por último, en lo que respecta al período de prueba, cabe indicar que se podrá imponer el periodo de prueba estipulado por convenio, y una vez superado este periodo el contrato tendrá plenos efectos y el trabajador no tendrá que volver a pasar por este periodo de prueba mientras trabaje para la misma empresa.

 

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