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14 diciembre 2023

Asesor fical: Tribunal Constitucional rechaza los recursos contra el Impuesto de Grandes Fortunas: análisis y doctrina jurisprudencial

El Pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Asamblea de Madrid y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), establecido por la Ley 38/2022 del 27 de diciembre y detallado en su artículo 3.

Estos recursos se suman a los previamente presentados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia, los cuales también fueron desestimados. La desestimación de los recursos más recientes se llevó a cabo mediante dos sentencias.

En dichas sentencias, el Tribunal aplicó la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Constitucional n.º 149/2023, de 7 de noviembre, que rechazó en su totalidad el recurso presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

 

Análisis de la Sentencia

En este contexto, es importante recordar que la mencionada primera sentencia rechazó todas las impugnaciones presentadas por el recurrente.

  • Aplicó la doctrina constitucional sobre el derecho de enmienda, concluyendo que la enmienda que introdujo el impuesto cumplía con el requisito de homogeneidad.
  • En cuanto a la alegada vulneración de la autonomía financiera, subrayó que el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) es complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y no afecta ni interfiere en las competencias autonómicas sobre el IP.
  • En relación con la presunta infracción de los principios constitucionalmente reconocidos de no confiscatoriedad y capacidad económica, la desestimación en la sentencia del 7 de noviembre se fundamentó también en la doctrina jurisprudencial consolidada.
  • Por último, en lo que respecta a la supuesta retroactividad, la sentencia argumentó que el impuesto no se aplica en relación con un período impositivo, sino únicamente haciendo referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023). Por lo tanto, al entrar en vigor, no existía ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, lo que excluye su carácter retroactivo y no vulnera el principio de seguridad jurídica.

 

En resumen

El Tribunal Constitucional rechazó los recursos contra el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) de la Asamblea de Madrid y el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, sumándose a otros recursos previamente desestimados. La decisión se basó en una doctrina establecida en una sentencia anterior que rechazó un recurso similar de la Comunidad de Madrid. La sentencia argumentó que el impuesto cumplía con el derecho de enmienda, no afectaba la autonomía financiera, no infringía principios constitucionales y no tenía retroactividad.

 

 

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