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14 diciembre 2023

El reparto en vida de las participaciones del empresario: la donación de participaciones

La donación de participaciones sociales puede presentarse como una herramienta valiosa en el contexto de la reorganización empresarial, permitiendo a los empresarios planificar la sucesión generacional dentro de la empresa y transferir el control de la compañía a sus herederos o a otros miembros de la familia. En este artículo, se examinan los aspectos más significativos de la donación de acciones y participaciones desde una perspectiva mercantil.

 

Capacidad y forma de la donación de participaciones  o acciones sociales:

Para donar y aceptar la donación participaciones, es necesario contar con la capacidad legal prevista para contratar y para realizar actos dispositivos (art. 624 CC). En este sentido, se debe prestar especial atención al caso de los menores de edad y los menores emancipados, quienes pueden llevar a cabo este tipo de negocios, aunque con ciertas reservas y complementos de capacidad. De igual forma, en el caso de la donación realizada por un cónyuge casado en gananciales, será necesario contar con el consentimiento de ambos cónyuges. 

En cuanto a la forma, a diferencia de la donación de bienes inmuebles, la donación de participaciones mediante documento privado es válida entre las partes, aunque no producirá efectos frente a la sociedad hasta que se consigne en escritura pública, a menos que la sociedad misma haya reconocido explícita o implícitamente la transmisión realizada.

 

Donación de  participaciones o acciones  sociales manteniendo los derechos económicos y políticos: 

La donación de la nuda propiedad de las participaciones de una compañía puede resultar de interés al buscar la distribución anticipada de la herencia del empresario, permitiéndole retener el control en la empresa (derechos políticos) y el derecho a percibir los dividendos (derechos económicos).

Para que el donante continúe percibiendo los dividendos, es necesario establecer un usufructo sobre las acciones donadas. De esta manera, la cualidad de socio recae en el nudo propietario, mientras que el usufructuario tiene el derecho a los dividendos determinados por la sociedad durante el usufructo (art.127.1 de la Ley de Sociedades de Capital).

Con el objetivo de mantener los derechos políticos, se podría incluir en la escritura o contrato de donación un pacto mediante el cual el donatario se comprometa a votar y ejercer los derechos del socio de acuerdo con las instrucciones del donante. En caso de que el donatario vote en sentido contrario, el donante podría resolver la donación recuperando la cosa donada.

 

Donación de  participaciones o acciones manteniendo o prohibiendo la facultad de disponer:

El empresario puede realizar una donación de participaciones o acciones a sus sucesores en la empresa conservando para sí la facultad de disponer. Esta facultad abarca acciones como la enajenación, donación, dación en pago… y puede ser de alcance total o limitarse (preverse únicamente en caso de necesidad del donante, a un negocio o persona concreta…etc.). Se trata de una facultad personalísima que puede ser objeto de venta, pero no de embargo.  

De igual manera, donante y donatario pueden pactar una prohibición de disposición de las participaciones donadas. Al tratarse de una obligación de no hacer, esta prohibición producirá efectos entre las partes (indemnización de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, por ejemplo), pero para que produzca efectos frente a terceros será necesario comunicar a la sociedad la existencia del pacto para que los administradores no acepten la inscripción de los socios que hayan adquirido existiendo la obligación de disponer en el libro registro. 

 

Donación de  participaciones o acciones imponiendo un modo: 

El empresario y el donatario tienen la posibilidad de pactar una obligación de dar, hacer o no hacer, sin más limitación que la establecida por la ley, la moral y el orden público. El incumplimiento de dicha obligación resultará en la resolución de la donación, requiriendo que el donatario devuelva el bien donado al donante.

Estas obligaciones son particularmente útiles cuando el empresario desea evitar que su patrimonio pase a manos de los cónyuges de sus hijos en caso de un eventual divorcio o fallecimiento. En este contexto, se puede imponer la condición de que, en caso de matrimonio, el donatario lo sujete al régimen de separación de bienes.

 

Conclusión:

La donación de participaciones sociales emerge como una estrategia fundamental para la planificación de la sucesión en empresas familiares. La donación de la nuda propiedad ofrece una opción para anticipar la distribución hereditaria, manteniendo el control y derechos económicos. La imposición de modos, el mantenimiento de la facultad de disponer  o la prohibición de disposición brindan herramientas adicionales al empresario para resguardar el patrimonio y prevenir contingencias. 

 

 

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