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15 febrero 2023

Asesor fiscal: Aplicación de la totalidad de la reserva de capitalización en periodos impositivos inferiores al año

La Dirección General de Tributos (DGT), en la consulta vinculante V2451-22, de 29 de noviembre, analiza el caso de una entidad cuyo ejercicio económico coincidía con el año natural hasta que, en octubre de 2021, modificó sus estatutos de forma que la fecha de cierre de cada ejercicio pasó a ser el 31 de octubre.

En consecuencia, en el año 2021 se presentaron dos modelos de impuesto sobre sociedades, el primero correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2021 —inferior a 12 meses—, y el segundo correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022. Por otra parte, el 30 de junio de 2021 se distribuyó el resultado del ejercicio 2020 íntegramente a reservas voluntarias, lo que provocó un incremento de los fondos propios.

En ese contexto, el centro directivo analiza, en primer lugar, si podía aplicarse la totalidad de la reserva de capitalización en el primer periodo impositivo mencionado, a pesar de ser inferior a 12 meses y, en segundo lugar, si en el segundo periodo impositivo tendría derecho a aplicar la reserva de capitalización y, en su caso, en base a qué importe.

Respecto de la primera de las cuestiones apuntadas, y tras recordar que en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades —que contiene la regulación de la reserva de capitalización—, cabe aplicar una reducción de la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios existente en el período impositivo, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo, el centro directivo destaca lo dispuesto en el segundo apartado de dicho precepto. En él se dispone que «el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior».

Pues bien, de acuerdo con lo anterior, la DGT, al hilo del supuesto planteado, concluye que para determinar el incremento de fondos propios del ejercicio inferior a 12 meses, habrá de calcularse la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio —en ese caso a 31 de octubre de 2021—, sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio —en este supuesto, a 1 de enero de 2021—, sin incluir los resultados del ejercicio anterior (2020), coincidente en ese caso con el año natural.

Por último, si aplicando lo anterior al segundo de los períodos impositivos mencionados —comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de octubre de 2022— se produce un incremento de fondos propios, el centro directivo confirma la procedencia de aplicar también en ese caso la citada reserva de capitalización.

Cabe apuntar que la DGT también se ha pronunciado recientemente, en su consulta vinculante V2475-22, de 30 de noviembre, sobre la posibilidad de aplicar la reserva de capitalización en un ejercicio en el que se ha llevado a cabo un reparto extraordinario de beneficios con cargo a reservas de ejercicios anteriores, existiendo cantidades pendientes de reducir de la base imponible por aplicación del artículo 25 de la Ley 27/2014, siempre que se verifique el cumplimiento del requisito del incremento de los fondos propios.

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