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15 febrero 2023

Asesor fiscal: El Supremo descarta aplicar el IVA reducido en actividades turísticas

Las empresas de transportes destinadas al viaje de pasajeros con fines turísticos o recreativos y por vía aérea no gozan de la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del 10%. Así lo aplica el Tribunal Supremo en la Sala de lo Contencioso Sección Segunda en una sentencia fechada a 9 de enero de 2023.

El ponente, el magistrado Berberoff Ayuda, expone que una empresa dedicada al transporte de personas a través de un globo aerostático con fines turísticos no se acoge al beneficio fiscal recogido en el artículo 91 de la Ley del IVA, cuya reducción del impuesto solo es aplicable para los medios que transporten a «pasajeros y equipajes».

La clave para entender el motivo por el cual una empresa de globos aerostáticos o cualquier otra entidad de transportes turísticos no está sujeta a la reducción del IVA se debe a que los viajes que realizan no van de un punto a otro, sino que, una vez terminada la ruta, se retorna a los pasajeros al punto de partida inicial.

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de La Rioja entiende que la reducción del IVA no es aplicable porque «el contrato de transporte de personas es una modalidad del arrendamiento de obra que obliga al transportista, no a la simple prestación de un servicio, sino a la consecución de un resultado, cual es situar a la persona en un lugar determinado».

El viaje en globo está sujeto a las normas de la aviación civil, (que si está sometida a la reducción fiscal) puesto que realiza un transporte aéreo de personas o mercancías. Sin embargo, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) no integra este servicio a la reducción fiscal ya que «son vuelos recreativos, no transporte de viajeros en el sentido del artículo 91 de la Ley del IVA, ya que, al viajero, habiendo partido en globo, se le retorna al punto de partida».

Además, el artículo 93.1 de la Ley del IVA reproduce de forma clara que «las actividades que tengan una finalidad recreativa o turística, realizadas a través de un globo aerostático, no pueden tener la consideración de transportes de viajeros y sus equipajes a los efectos de aplicar el tipo reducido del IVA».

El artículo 91 de la referida ley solo expone que la reducción del IVA del 10% solo es efectiva para transportes de «pasajeros y equipajes» sin precisar el significado de esos conceptos. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) lo define como una finalidad recreativa o turística «que no es necesaria para el consumidor».

De tal forma, los viajes realizados por turistas desde un punto a otro (con retorno al lugar de inicio) y cuyo fin no es necesario (no va de un punto geográfico a otro) no estará sujeto a la reducción del IVA, siendo más tajante en los vuelos con globo aerostático.

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