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12 enero 2023

Asesor fiscal: ¿Cómo tributa en la renta la nuda propiedad de un inmueble heredado?

Cuando existan sobre el inmueble derechos reales de disfrute como el usufructo, que atribuye las facultades de usar la casa y de disfrutarla (en el sentido de obtener frutos de la misma, es decir, de alquilarla), la renta computable a efectos de la imputación de rentas inmobiliarias corresponde al titular del derecho real de usufructo, que es quien se ha de imputar la renta.

Por otra parte, si el inmueble es la vivienda habitual del usufructuario no se imputa renta inmobiliaria alguna, como en todos los casos de vivienda habitual (ya se trate de pleno propietario o de usufructuario).

En consecuencia, los nudos propietarios no tienen que imputarse renta y el usufructuario solo tendrá que hacerlo si tiene el piso a su disposición pero no es su vivienda habitual. En la medida en que lo sea, no procederá hacer imputación de rentas.

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