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B Law & Tax
14 febrero 2024

Asesor fiscal: El desafío del impuesto mínimo global: un análisis detallado y perspectivas futuras

Las grandes corporaciones se enfrentarán a un desafío fiscal importante con la introducción del nuevo impuesto mínimo global , que será incorporado al marco legal español mediante una legislación específica ya en fase de borrador. 

Este impuesto tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo global de tributación para empresas multinacionales y grupos nacionales de gran tamaño.

Se basa en la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, derivada de la iniciativa de la OCDE conocida como «Pilar 2», que busca establecer un nivel mínimo global de tributación del 15% para grandes multinacionales en todas las jurisdicciones en las que operan. Aunque la implementación varía entre países, los aspectos clave de esta medida pueden resumirse en cinco puntos principales.

¿Cuál será el impacto del impuesto mínimo global ?

La normativa tendrá repercusiones en las empresas españolas que sean parte de grupos multinacionales o nacionales exclusivamente, siempre que sus ingresos anuales alcancen o superen los 750 millones de euros durante al menos dos de los últimos cuatro años. Específicamente, se verán afectadas las entidades españolas que actúen como (i) matrices finales, (ii) matrices intermedias o (iii) filiales de grupos que superen el mencionado umbral de ingresos.

¿Cuándo se pone en marcha?

Se estima que el impuesto entre en vigor en  2024 y este cambio tendrá un impacto significativo en las empresas. En primer lugar, se prevé una posible factura fiscal adicional, lo cual representa una preocupación. Además, se espera un aumento considerable en la carga administrativa para los grupos multinacionales afectados. Este aspecto ha sido reconocido en la memoria del análisis de impacto normativo del anteproyecto de ley

¿Cómo se determina el impuesto mínimo global?

Inicialmente, se calcula el tipo efectivo del conjunto de empresas españolas dentro del grupo. Este porcentaje se obtiene dividiendo los impuestos cubiertos ajustados entre las ganancias y pérdidas admisibles. Estas últimas se calculan a partir del estado de pérdidas y ganancias de los estados financieros consolidados, con ajustes para eliminar ingresos o gastos excluidos habitualmente de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, los impuestos cubiertos ajustados se basan en el gasto por Impuesto sobre Sociedades contabilizado, con correcciones aplicadas. En este sentido, los impuestos por activos y pasivos diferidos se recalculan al 15%, mientras que el gasto o ingreso diferido relacionado con la aplicación o generación de deducciones se excluye del cálculo del tipo efectivo.

Si el tipo efectivo es superior al 15%, no habrá impuesto complementario. Si es inferior, el impuesto complementario será la diferencia entre el 15% y el tipo efectivo. Este impuesto se aplica a las ganancias y pérdidas admisibles, ajustadas por rentas vinculadas a la sustancia económica, que se calculan en función de los costes salariales y activos materiales (donde mayores costes y activos en España implican un impuesto complementario más bajo).

¿Quién es responsable del pago del impuesto mínimo global?

El impuesto español, parte de un marco internacional, busca asegurar que todos los grupos empresariales estén sujetos a un gravamen mínimo del 15% en todos los países en los que operan. Este sistema incluye tres tipos de impuestos:

Un impuesto complementario nacional aplicable a todas las entidades residentes en un país, siendo opcional su adopción por parte de cada país, aunque España lo considera en su anteproyecto de ley.

Un impuesto complementario primario, que recae en las matrices finales o intermedias, encargadas de pagar el impuesto en nombre de sus filiales que no alcanzan la tributación mínima del 15% en sus países de origen. Si estos países han implementado un impuesto complementario nacional, las matrices no tendrán que asumir este impuesto primario.

Un impuesto complementario secundario, que afecta a las entidades dependientes de un grupo cuya matriz reside en un país que no ha adoptado un impuesto complementario. Esta regla puede generar complicaciones al gravar ingresos generados en jurisdicciones que optan por no adherirse a la iniciativa.

El tránsito hacia las nuevas disposiciones

El borrador de ley replica los esquemas transitorios establecidos por la Directiva y la OCDE:

 Se prevé un sistema transitorio durante los primeros tres años. Si un grupo supera ciertos criterios, no estará obligado a pagar el impuesto complementario en esa jurisdicción durante ese período.

Hay tres «tests» principales: el de mínimos, el del tipo efectivo simplificado y el de sustancia. Estos tests determinarán si el grupo debe pagar el impuesto complementario en una jurisdicción.

El impuesto complementario secundario comenzará a aplicarse a partir de 2025, pero durante ese año no será exigible si la entidad matriz última del grupo ha estado sujeta a un tipo nominal mínimo del 20% en el Impuesto sobre Sociedades.

Se otorga una exención a los grupos exclusivamente nacionales y a los que están en la fase inicial de su expansión internacional durante cinco períodos.

Se establece una regla especial para los impuestos diferidos que estaban registrados al inicio del primer período de aplicación de las nuevas normativas.

Estos aspectos destacan la importancia de evaluar el impacto de las nuevas normativas lo antes posible y de preparar los sistemas de información, monitoreo y control. Sin duda, el nuevo impuesto mínimo global representa un cambio significativo en la fiscalidad de los grandes grupos y requerirá una inversión considerable en recursos y esfuerzos.

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