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11 diciembre 2023

Asesor fiscal: El Exit Tax en España

El Exit Tax, también conocido como «impuesto de salida», se configura como un tributo diseñado para gravar la transferencia de activos fuera de España. Esta medida tiene como objetivo prevenir que individuos y empresas trasladen sus activos a jurisdicciones con regímenes fiscales más beneficiosos con el propósito de eludir impuestos en futuras transmisiones.

Cabe destacar que el Exit Tax no será aplicado en situaciones donde el cambio de residencia se realice hacia otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que cuente con normativas de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria.

 

Regulación del Exit Tax en España: rRequisitos y vValoración según la Ley de IRPF

En España, las disposiciones legales para el Exit Tax se encuentran establecidas en el artículo 95 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Conforme a este artículo, estarán sujetas a tributación las ganancias patrimoniales tácitas o no realizadas cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1.  Haber sido residente fiscal en España durante al menos diez de los quince períodos impositivos anteriores al último período impositivo que deba declararse por el IRPF.
  2.  Dejar de ser residente fiscal en España.
  3. Ser titular de:
  • Acciones o participaciones en entidades cuyo valor de mercado, determinado según lo establecido en el artículo 95 bis 3, supere conjuntamente los 4.000.000 de euros.
  •  En caso de no cumplir con la condición establecida en la letra a), se requiere ser titular de acciones o participaciones que superen el 25% de participación en la entidad, con un valor de mercado superior a 1.000.000 de euros. En esta situación, solo se aplica el IRPF a las ganancias patrimoniales tácitas de las acciones o participaciones mencionadas.

 

El artículo 95 bis 3 de la Ley de IRPF establece las siguientes reglas de valoración para determinar el valor de mercado según el tipo de acción/participación:

  1.  Los valores admitidos a negociación se valoran por su cotización.
  2. Las acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) se valoran por el valor liquidativo aplicable en la fecha de devengo del último período impositivo
  3.  Los valores no admitidos a negociación en dichos mercados se valoran, salvo prueba de un valor de mercado diferente, por el mayor de los dos siguientes:
  • El valor de mercado se determina por el patrimonio neto según el balance del último ejercicio cerrado antes de la fecha del devengo del Impuesto.
  • El valor de mercado también puede calcularse capitalizando al 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados antes de la fecha del devengo del Impuesto. Se incluyen como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluyendo las de regularización o actualización de balances

 

Régimen y beneficios fiscales

Cuando las acciones o participaciones cumplen con los requisitos, la ganancia patrimonial se determina por la diferencia entre el valor de mercado y el de adquisición. Estas ganancias forman parte de la renta del ahorro y se imputan al último período impositivo declarado. Se efectúa una autoliquidación complementaria sin sanciones ni intereses durante el plazo de declaración del primer ejercicio sin la condición de residente fiscal debido al cambio de residencia.

Para evitar una carga económica inmediata, se permite aplazar el pago del impuesto por cinco años, con los activos sujetos a un compromiso de permanencia. Una transferencia adicional o un cambio de residencia fiscal fuera de la Unión Europea exige el pago inmediato del impuesto. Recuperar la residencia fiscal española en ese período extingue la deuda tributaria del aplazamiento, con derecho a la devolución del exit tax si ya se ha pagado.

 

 

 

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