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20 septiembre 2023

Asesor fiscal: El TJUE considera que la sanción y revocación de la autorización de un depósito fiscal no vulneran el principio de proporcionalidad en caso de infracciones graves del régimen de impuestos especiales

Tanto la sanción pecuniaria como la revocación de la autorización de explotación de un
depósito fiscal se aplicaron debido a una infracción grave del régimen de impuestos especiales
cometida por la empresa en cuestión, según lo considera la normativa nacional. La revocación
de la autorización se tomó después de que la sanción pecuniaria, basada en una evaluación del
caso, se volvió definitiva. Estas medidas no se dirigen al público en general, sino a un grupo
específico de destinatarios que deben cumplir requisitos específicos para tener una
autorización otorgada por los Estados miembros que confiere ciertos privilegios.

En cuanto a la sanción, su importe mínimo de aproximadamente 250 euros, que se calcula
aplicando al importe no repercutido sistemáticamente, el doble y la falta de un límite máximo en la normativa nacional en disputa en este caso, evidencian la gravedad de la sanción. Por otro lado, la revocación de la autorización de
explotación de un depósito fiscal solo implica la pérdida de ciertos privilegios del régimen del
depósito fiscal y no prohíbe a la empresa continuar actividades económicas que no requieran
dicha autorización.

Ambas medidas en este caso podrían considerarse sanciones de naturaleza penal, pero esto
debe ser evaluado por el tribunal remitente. Si se consideran sanciones penales, el artículo 50
del CDFUE podría oponerse a la aplicación de la revocación de la autorización de explotación
del depósito fiscal en este caso, y esto debe ser determinado por el tribunal remitente.

El artículo 16.1, apartado 1, de la Directiva 2008/118, en relación con el principio de
proporcionalidad, permite que una normativa nacional, en caso de infracción grave del
régimen de impuestos especiales, prevea la revocación de una autorización de explotación de
un depósito fiscal junto con una sanción pecuniaria impuesta por los mismos hechos, siempre
que esta revocación no sea desproporcionada en relación con la gravedad de la infracción.

En caso de que ambas sanciones tengan carácter penal, el artículo 50 del CDFUE no se opone a
la normativa nacional siempre que esta permita la acumulación de procedimientos y sanciones
en virtud de diferentes normativas, se refiera a objetivos complementarios y existan reglas
claras y precisas para prever esta acumulación, así como coordinación entre las autoridades.

Además, las sanciones impuestas deben estar relacionadas con la gravedad de las infracciones
cometidas.

 

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