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18 marzo 2022

Asesor fiscal Internacional: La retención del 7% en autónomos

Cuando eres un nuevo autónomo puedes elegir entre aplicar el 7% de IRPF o el 15%.

Los autónomos cuando presentan una factura deben incluir el IVA y el IRPF. Al iniciar una actividad, los autónomos tienen la posibilidad de aplicar el 7% de IRPF en el periodo impositivo de inicio de actividad y en los dos siguientes, siempre y cuando no haya ejercicio ninguna actividad profesional en año anterior a la fecha de inicio de la actividad. 

No obstante, una vez que no pueden ya beneficiarse de la reducción del tipo impositivo al 7% tendrán que aplicar una retención del 15%. Cuanto menor sea el porcentaje aplicado, menor es el impuesto que se debe pagar. Es por esto que supondría una ventaja para los nuevos autónomos. 

Asimismo, a la hora de hacer la declaración trimestral, el profesional en lugar de retener el 15% de sus facturas, retendrá sólo el 7%. Esto supone una mayor disposición de dinero para el profesional. Sin embargo, esta ventaja a corto plazo podría no serlo a largo plazo. A la hora de hacer la declaración anual del IRPF podría no ser una ventaja. 

De igual modo, lo que el profesional no ha retenido durante la declaración trimestral de IRPF, deberá de pagarlo en su declaración anual. 

Como aplicar el 7% es opcional, el profesional puede elegir por aplicar el 15%. Para elegir entre un porcentaje u otro es necesario tener en cuenta el volumen de ventas. Si el volumen de ventas es muy elevado puede no ser buena idea aplicar el 7% de IRPF. Si es bajo podría ser una ventaja aplicar este porcentaje.

 

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