Cuando una persona se jubila y pasa a ser pensionista no puede olvidarse de sus obligaciones para con el fisco. Lo mismo sucede con otras pensiones como las de viudedad o las de incapacidad permanente. La razón es que, a ojos a Hacienda, estas prestaciones son consideradas rentas del trabajo.
Así, estas pensiones se tienen que declarar en la declaración de la Renta como rendimientos del trabajo que son y tributar por ellos, al igual que un trabajador paga el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por el salario que percibe mes a mes.
Sin embargo, en algunos casos las pensiones están exentas de tributar por el IRPF. Solo sucede con prestaciones muy concretas que atañen a colectivos vulnerables o protegidos especialmente por la normativa. Estas personas no tendrán que pagar impuestos por esas cantidades, que se consideran exentas a la hora de calcular los ingresos tributables. Las pensiones exentas son:
- Las pensiones que derivan de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Las pensiones de los ciudadanos lesionados o mutilados a raíz «de la Guerra Civil ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto».
- Las pensiones de incapacidad permanente que abona la Seguridad Social o los organismos que la sustituyan en los grados absoluta y gran invalidez.
- Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de Clases Pasivas en los casos en los que la enfermedad o lesión inhabilite «por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
- Otras prestaciones como por nacimiento, cuidado de menor, cuidado del lactante, las prestaciones familiares no contributivas, pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años y personas incapacitadas para todo trabajo.
Al tratarse de pensiones exentas de tributar en el IRPF, en el momento en que cualquier contribuyente que cobre alguna de estas prestaciones tenga que hacer la declaración de la Renta debe estar bien atento y comprobar que esas cantidades percibidas no aparezcan en el borrador, ya que no deben reflejarse al estar exentas.
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