En el BOE de 29 de diciembre de 2022, se ha publicado el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT).
Los cambios efectuados en los artículos 51.5, 52.1 y en la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF por el artículo 59 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para el año 2022 y por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, han modificado los límites de las aportaciones a sistemas de previsión social de empleo, de manera que las aportaciones máximas que el trabajador puede reducir en su base imponible dependen de la cuantía de la contribución empresarial a favor del trabajador
Esta nueva configuración ha añadido una cierta complejidad en los casos en los que hay cantidades de ejercicios anteriores que no pudieron ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del IRPF. Para mitigar esa complejidad y facilitar la aplicación de los excesos pendientes de reducción se modifica, con efectos desde el 30 de diciembre de 2022, el artículo 51 del Reglamento del IRPF. Esta modificación elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y permite la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley del IRPF, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción al 30 de diciembre de 2022, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del IRPF, que también es objeto de modificación por el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, con efectos desde el 30 de diciembre de 2022.
La LPGE para el año 2023 ha incrementado, con efectos desde 1 de enero de 2023, la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo en los siguientes importes:
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros (anteriormente, 13.115): la cuantía es de 6.498 euros anuales (anteriormente, 5.565).
- Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros (anteriormente entre 13.115 y 16.825): la cuantía es de 6.498 euros (anteriormente, 5.565 euros) menos el resultado de multiplicar por 1,14 (anteriormente 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales (anteriormente 13.115 euros).
También se ha incrementado la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto: se incrementa de 14.000 a 15.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador, o se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, o cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Como consecuencia de estas medidas introducidas en la Ley del IRPF por la LPGE para 2023, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el apartado 1 del artículo 81 indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.
Adicionalmente, de manera complementaria, el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar el umbral de rendimientos a los que resulta aplicable el límite de la cuota de retención previsto en el apartado 3 del artículo 85, que pasa de 22.000 a 35.200 euros.
Se incorpora entre los obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, a los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales (PEPP), que deberán incluir individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP, modificando para ello el artículo 53 a) del Reglamento. Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2023.
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