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11 octubre 2023

Asesor fiscal: Requisitos para iniciar un procedimiento de inspección según sentencia del Tribunal Supremo

En su sentencia del 21 de septiembre de 2023, el Tribunal Supremo establece que sin una declaración expresa de caducidad de un procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, relacionado con un concepto tributario específico (obligación tributaria o elemento de la obligación tributaria) y período impositivo, no es posible iniciar un nuevo procedimiento de inspección para ese mismo concepto tributario y período impositivo, ni se pueden incorporar en este nuevo procedimiento los documentos y pruebas obtenidos en el procedimiento caducado.

La declaración expresa de caducidad es esencial para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los contribuyentes, ya que les permite seguir los procedimientos administrativos y conocer los informes y documentos que la Administración pueda utilizar en un nuevo procedimiento, provenientes de un procedimiento anterior.

Una vez que se ha iniciado el procedimiento de gestión, la Administración está obligada a llevar a cabo la liquidación correspondiente. Si no lo ha hecho debido a una falta de tramitación en el plazo establecido, no puede recurrir al procedimiento de inspección sin una declaración expresa de caducidad del procedimiento anterior. Esta declaración de caducidad es necesaria como un mecanismo supletorio para permitir una acción que, de acuerdo con la normativa tributaria, debería haberse llevado a cabo de otra manera.

Conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo del 18 de julio de 2017 (recurso n.º 2479/2016), el artículo 104.5 de la Ley General Tributaria solo exige que, una vez que se ha producido la caducidad, esta sea declarada, ya sea de oficio o a solicitud del interesado, y se ordene el archivo de las actuaciones. No condiciona la validez del inicio del nuevo procedimiento, que es posible mientras el derecho de la Administración a liquidar no haya prescrito, a que la declaración de caducidad se notifique por separado y no en el mismo acuerdo que inicia el nuevo procedimiento. Esto significa que la falta de una declaración expresa de caducidad, ya sea por separado o en el mismo acuerdo que inicia el nuevo procedimiento, invalida el inicio de este último. Aunque cada procedimiento se rige por una normativa específica, la ausencia de una declaración expresa de caducidad impide considerar las acciones posteriores como independientes del procedimiento previo.

La necesidad de una declaración de caducidad como requisito previo para iniciar un nuevo procedimiento está claramente establecida en la Sentencia del Tribunal Supremo del 10 de julio de 2019 (recurso n.º 2220/2017). Como señala la respuesta del contribuyente, no es posible utilizar los datos de un procedimiento caducado en un procedimiento posterior si previamente no se ha declarado su caducidad.

No se puede respaldar la posición de la Administración autonómica, que argumenta que es posible iniciar un procedimiento de inspección sin esperar a que el procedimiento de gestión previo, iniciado mediante declaración, se haya concluido por alguna de las causas establecidas en el artículo 130 de la Ley General Tributaria. Mucho menos se puede aceptar esta posición si su consecuencia es evitar los efectos de la caducidad, es decir, la no interrupción de la prescripción.

La Sala considera que el procedimiento de gestión iniciado el 20 de julio de 2015 no podía considerarse concluido debido a la inmediata incoación de un procedimiento de inspección con el mismo objeto. Desde esta perspectiva, y en consonancia con el principio de buena administración, no es apropiado que la Administración utilice el procedimiento de inspección como una solución para su propia falta de diligencia en el procedimiento de gestión, que llevó a la caducidad (que, además, no fue declarada expresamente) debido a la falta de notificación de la liquidación en el plazo de 6 meses. Una vez iniciado el procedimiento de gestión, la Administración tiene la obligación de llevar a cabo la liquidación, y si no lo ha hecho debido a la falta de tramitación en plazo, no puede recurrir al procedimiento de inspección sin una declaración expresa de caducidad del procedimiento anterior, como un mecanismo supletorio, para llevar a cabo una acción que, de acuerdo con la normativa tributaria, debería haberse realizado de otra manera.

La declaración expresa de caducidad es crucial para garantizar la seguridad jurídica y proteger los derechos de los contribuyentes. Permite a los contribuyentes conocer los procedimientos en curso y los informes y documentos utilizados por la Administración en nuevos procedimientos.

La Sala concluye que, aunque la caducidad ocurre automáticamente después del plazo legalmente establecido, la Administración Tributaria está obligada a declarar de manera expresa una vez transcurrido el plazo máximo legal para notificar la liquidación en el procedimiento de gestión tributaria iniciado por declaración. Sin esta declaración expresa de caducidad, no es posible iniciar un nuevo procedimiento de inspección ni utilizar documentos y pruebas del procedimiento caducado para el mismo concepto tributario y período impositivo.

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