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11 diciembre 2023

Asesor fiscal: Resolución del Tribunal Constitucional: impugnación del Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas en la Comunidad de Madrid y análisis fiscal

El Tribunal Constitucional rechaza completamente la impugnación presentada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, del 27 de diciembre, que instituye el impuesto transitorio sobre las grandes fortunas.

 

Argumentación fiscal sobre impugnación de Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas en la Comunidad de Madrid

La base del recurso fue que este impuesto se introdujo mediante una enmienda durante la tramitación de una proposición de ley que tenía un propósito diferente, lo cual, según argumentaron, vulneraba la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid.

Además, sostenían que infringía la reserva de ley orgánica en lo que respecta a la cesión de tributos, en relación con el impuesto sobre el patrimonio.

El Pleno del Tribunal Constitucional, en su sentencia 149/2023 emitida el 7 de noviembre, descarta el defecto procesal en relación con el derecho de enmienda y argumenta que este solo se viola cuando existe una falta evidente y manifiesta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa. En este caso, dado que la Ley 38/2022 tenía como objetivo la creación de dos gravámenes, el TC considera que la enmienda cumple con el requisito de homogeneidad.

 

Supuesta incompatibilidad con el Impuesto de Patrimonio

El TC sostiene que el impuesto impugnado es complementario. Argumenta que no interfiere en sus competencias sobre el Iimpuesto sobre el Ppatrimonio. Asimismo, destaca que el mínimo exento, la tarifa, las deducciones y las bonificaciones del Impuesto de Patrimonio aplicables en la Comunidad de Madrid seguirán siendo decididos exclusivamente por esta, sin que el impuesto sobre grandes fortunas implique cambios en este aspecto.

 

Ejercicio del poder tributario estatal en armonización fiscal

Además, el Tribunal Constitucional agrega que el Estado tiene la facultad de utilizar sus competencias para armonizar un ámbito ocupado por impuestos autonómicos, y con mayor razón puede hacerlo en relación con su propio ámbito fiscal, sin que esto afecte negativamente a ninguna competencia autonómica. En consecuencia, se rechaza la alegación de vulneración del principio de autonomía financiera y de la autonomía política asociada a la misma.

 

Descarte de la supuesta violación de los principios de no  confiscatoriedad y capacidad económica

El impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, al tratarse de un impuesto sobre el patrimonio, solo tendría un efecto confiscatorio en el caso de agotar el valor del patrimonio, no en relación con los ingresos generados por los bienes gravados, que representan una manifestación diferente de la capacidad económica. 

La retroactividad

El TC justifica que no se vulnera este principio porque el Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas es de naturaleza instantánea, no periódica, por lo que no afecta a situaciones anteriores a su entrada en vigor.

 

Controversia constitucional

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid argumenta que la aplicación anticipada del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas afecta de manera inconstitucional al principio de confianza legítima y al de seguridad jurídica, al socavar la expectativa razonablemente fundamentada de los ciudadanos sobre la actuación previsible del poder público en la aplicación del Derecho.

 

 

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