B Law & Tax
03 febrero 2023

Asesor fiscal: Todo sobre la Ley Beckham

El Régimen especial para trabajadores desplazados, también conocido como Ley Beckham, es un régimen fiscal especial aplicable a todos aquellos extranjeros que empiezan a vivir en España por motivos de trabajo, y que les reporta grandes beneficios económicos.

De manera más específica, se trata de una de las claves que les permite pagar mucho menos impuestos en el país, especialmente sobre su sueldo (aunque tiene otras ventajas como ahora veremos), al poder ser considerado no residente a efectos fiscales. Siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos, hablamos de una regla condición que se aplica durante el año en el que consigues la residencia y los siguientes 5 (es decir, hasta el año 6 en España).

Esta medida, regulada inicialmente por Real Decreto-Ley 687/2005, fue desarrollada gracias al futbolista del Real Madrid David Beckham con el objetivo de que su patrimonio y riqueza se quedaran (y tributaran) en el país, aunque a un nivel impositivo mucho más favorable.

Sin la aplicación de esta ley, como extranjero que vive en España más de 183 días por año te conviertes en residente fiscal. Eso implica pagar IRPF por las rentas e ingresos que consigues en todo el mundo (y no solo en España), y a un tipo impositivo progresivo que puede llegar hasta un 54% en los niveles superiores.

Así, la primera característica de este régimen especial para extranjeros es que se asemeja al contribuyente como no residente a efectos fiscales (por más que permanezca más de 183 días al año en el territorio español).

Lo primero, y como punto más importante, esto significa que se tributa a través del IRPF como no residente, aplicándose un tipo reducido fijo del 24% hasta 600.000€ de ingresos netos, independientemente de tus ingresos, y en lugar del progresivo que puede llegar hasta el 54% en el caso general. Además, otra gran ventaja es que ningún tipo de impuesto a nivel regional en España se aplicaría a rentas o activos que tuvieras fuera de España. Por otro lado, la venta de activos o dividendos en el extranjero no será tasado en España (algo que los extranjeros que no se benefician de la Ley Beckham deben pagar a través del IRPF sobre las ganancias patrimoniales). Y, los beneficios derivados de dividendos, intereses y la venta de activos en el territorio español tributarán a tipos del 19% al 28%.

Otra gran ventaja de esta ley es que tampoco se tiene que presentar el modelo 720. Este es el modelo que todos residentes en España con activos fuera del país por valor superior a 50.000€ deben rellenar una vez al año (y que supone grandes multas si no se lleva a cabo).

Requisitos que se deben cumplir para optar al régimen:

  • No haber residido en España durante los últimos 5 años
  • Haber venido a España por motivos de trabajo o teletrabajo. Es decir, has recibido una oferta laboral (que conseguiste antes de entrar al país), has sido transferido de una empresa extranjera a España o te conviertes en el director de una empresa (en la que no tienes más de 25% de sus acciones, en caso de entidades patrimoniales).
  • No recibir ingresos que calificarían como obtenido por parte de un establecimiento permanente ubicado en España, salvo que se trate de una startup.
  • Haber venido a España para realizar una actividad emprendedora.
  • En caso de profesionales altamente cualificados, realizar una actividad económica en España prestando servicios a startups.

Todas las responsabilidades y tareas a nivel laboral se entienden desarrolladas en España.

Debes solicitar la aplicación de este régimen como máximo hasta 6 meses después del inicio de la relación laboral que te ha traído a España.

Pero no todo son buenas noticias. Los siguientes tres grupos no pueden solicitar la aplicación de este régimen:

– Freelancers o trabajadores autónomos, con excepción de aquellos que vayan a prestar servicios profesionales a empresas denominadas como emergentes (startups), según los criterios establecidos en la Ley 28/2022.

– Deportistas y atletas profesionales.

– Administradores de empresas ubicadas en España de las que poseen más de un 25% del capital, excepto que dichas empresas sean consideradas como emergentes (startups), en función de la Ley 28/2022.

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