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03 octubre 2023

Asesor fiscal: Tribunal Supremo busca aclarar la jurisprudencia sobre la plusvalía municipal tras múltiples sentencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional consideró en 2017 que no era legal imponer un impuesto
cuando no se ha producido una ganancia económica y que dicho impuesto era
contrario al principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la
Constitución.

Otra sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021 determinó más
de tres años después que la forma de calcular el impuesto era inconstitucional. En
esta sentencia, el Tribunal Constitucional sí restringió quiénes podían solicitar la
devolución, excluyendo a aquellos que no habían impugnado el impuesto
previamente al fallo. Sin embargo, en la decisión de 2017 no se establecieron
restricciones a la posibilidad de recuperar el importe.

En una tercera resolución del Tribunal Constitucional en septiembre de 2022, el
Alto Tribunal modificó su doctrina previa y estableció que «las disposiciones
declaradas inconstitucionales deben ser declaradas nulas, lo que conlleva la
posibilidad de su revisión», en contraposición a lo que no se hizo en la primera
sentencia de 2017.

Por lo tanto, en un auto emitido el 20 de julio de 2023, el Tribunal Supremo solicita
«aclarar o, en su caso, rectificar la jurisprudencia en relación con la cual la
declaración de inconstitucionalidad incluida en la sentencia de 2017 no establece
que las liquidaciones previas del impuesto sobre el incremento del valor de terrenos
de naturaleza urbana, que se hayan vuelto firmes en vía administrativa, estén
sujetas a la nulidad de pleno derecho».

“No es posible descartar categóricamente que los términos en los que se pronuncia
la citada sentencia de 2022 puedan tener impacto y permitan albergar dudas sobre
la plena vigencia de la jurisprudencia señalada”, añade el TS.

En los últimos cinco años, el impuesto de plusvalía ha sido declarado
inconstitucional en tres ocasiones, con sentencias que han abordado la
imposibilidad de exigir este impuesto cuando se ha vendido o transmitido una
vivienda en pérdidas en 2017, la prohibición de que sea confiscatorio en 2019 y su
fórmula de cálculo en 2021.

 

 

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