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29 septiembre 2023

Asesor fiscal: ¿Cuándo recurrir el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para obtener la devolución?

Los ciudadanos más acomodados ya han cumplido con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, especialmente en Madrid, que ha
contribuido con el 89% de la recaudación. La mayoría ha seguido el consejo unánime de los expertos fiscales: efectuar el pago y posteriormente presentar un recurso. Sin embargo, aquí se plantea un tema delicado: ¿Cuándo es apropiado recurrir al impuesto sobre las grandes fortunas?

Y es que hacerlo demasiado pronto o demasiado tarde puede tener consecuencias nefastas para el contribuyente. La clave para la nulidad del impuesto está en el
Tribunal Constitucional, que ha admitido varios recursos de inconstitucionalidad.

Si el Alto Tribunal anula el impuesto y aplica la misma jurisprudencia que estableció con el impuesto de plusvalía municipal, solo aquellos contribuyentes que hayan presentado previamente una solicitud de reembolso podrán beneficiarse de la sentencia. Por lo tanto, si no se ha interpuesto el recurso antes de la decisión del Tribunal Constitucional, no se podrá recuperar el dinero.

Existe un riesgo importante si se presenta demasiado pronto. Este recurso debe presentarse primero en vía administrativa ante los Tribunales Económico- Administrativos de cada comunidad autónoma. Y cuando éstos respondan denegando la reclamación se debe acudir a los tribunales ordinarios.

Conforme al Consejo General de Economistas, si la solicitud de reembolso se presenta de manera prematura y el Tribunal Económico-Administrativo responde
antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, podría ser necesario incurrir en costos legales relacionados con abogados y procuradores.

 

Evaluando Riesgos: Impuesto Temporal de las Grandes Fortunas y la Espera por la Decisión Judicial

La clave reside en el momento en que el Tribunal Constitucional emitirá su sentencia. Algunos medios han especulado que esto podría ocurrir antes de fin de
año, pero los plazos judiciales son impredecibles. Por lo tanto, los contribuyentes que han pagado el impuesto sobre las grandes fortunas no tienen más opción que asumir cierto grado de riesgo.

El riesgo de perder el dinero en caso de que el Tribunal Constitucional tome una decisión antes de lo anticipado es considerable. El consejo de los economistas es
evaluar el costo de llevar el caso a los tribunales en comparación con la cantidad que el contribuyente podría recuperar. Cualquier persona que haya pagado una suma significativa debería recurrir impugnar el impuesto sobre las grandes fortunas y no correr el riesgo.

Estos expertos consideran que existen bases sólidas para los recursos de inconstitucionalidad presentados contra el impuesto desde tres perspectivas
distintas. La primera se refiere a su aprobación a través de una enmienda en otra propuesta de ley que no guarda relación con este tema, lo que se percibe como una manera de «eludir el proceso legislativo».

La segunda perspectiva se relaciona con la invasión de competencias de las comunidades autónomas. Por último, se argumenta que el impuesto también infringe otros dos principios fundamentales de la normativa fiscal: tiene efecto retroactivo, lo que constituye una violación del principio de seguridad jurídica, y también contraviene los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad, ya que los tipos de la escala no se ajustan a la realidad económica y suponen una representación de riqueza ficticia o irreal.

 

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