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26 agosto 2020

Asesoramiento Fiscal: Bizkaia introduce modificaciones en el Exit Tax y la transparencia fiscal internacional

La Norma Foral 6/2020 incorpora la Directiva 2016/1164 de medidas contra las prácticas de elusión fiscal

El pasado 27 de julio, el Boletín Oficial de Bizkaia publicó la Norma Foral 6/2020 con diversas modificaciones tributarias. Entre ellas, cabe destacar la inclusión de la Directiva 2016/1164 por la que se introducen medidas contra las prácticas de elusión fiscal:

  • A partir del 1 de enero de 2020, el régimen de transparencia fiscal internacional resultará de aplicación también respecto de las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de empresas vizcaínas en el extranjero.
  • Se amplía el conjunto de rentas objeto de imputación, e incluirán aquellas operaciones sobre bienes o servicios realizados con partes vinculadas en las que la entidad o establecimiento permanente extranjeros añadan un valor económico escaso y nulo.

Por otro lado, el Impuesto “Exit Tax”, más conocido como “impuesto de salida”, también ha sufrido una serie de cambios relevantes. En primer lugar, la tributación de dicho impuesto se deberá realizar en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzca el traslado de elementos patrimoniales a un establecimiento permanente de una española en el extranjero, siempre que como consecuencia de dicho traslado las rentas derivadas de dichos elementos no puedan ser gravadas en territorio español.
  • Cuando se produzca el traslado al extranjero de la actividad de un establecimiento permanente situado en el territorio español.

Además, la nueva normativa ha introducido las siguientes modificaciones:

  • La base imponible coincidirá con la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos trasladados y su valor fiscal.
  • La posibilidad de fraccionamiento, por quintas partes anuales iguales, se amplía a los supuestos a los que el lugar de destino sea un Estado del Espacio Económico Europeo con convenio de asistencia mutua en cobro de créditos tributarios.
  • La Administración tributaria podrá apreciar el riesgo de impago y, consecuentemente, la posibilidad de solicitar garantías, en los 6 meses posteriores a la finalización del primer periodo de fraccionamiento.
  • Se han previsto supuestos de vencimiento anticipado: transmisión de los elementos a terceros, traslado a un tercer Estado, situaciones de liquidación o concurso o defecto de ingreso.

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