Los datos fiscales disponibles se podrán aplicar al asesoramiento del Impuesto sobre Sociedades
Desde el pasado 1 de julio, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición del contribuyente los datos fiscales necesarios para la presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente al ejercicio 2019. Cabe destacar que los contribuyentes, cuyo período impositivo no coincida con el año natural, tendrán a su disposición los datos fiscales del año 2019.
Entre los datos fiscales más destacables, se pueden encontrar las siguientes categorías:
- Datos disponibles en la Agencia Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de información procedentes de terceros.
- Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente.
- Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros.
- Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019.
- Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.
Por otro lado, la AEAT ha facilitado una serie de preguntas sobre la aprobación del nuevo régimen de presentación de la declaración del IS. De esta forma, los contribuyentes que difieran del plazo de formulación y aprobación de las cuentas anuales de este ejercicio podrán resolver sus dudas.
En este mismo ámbito, se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:
- Se ha creado una nueva clave en la página 1 de la declaración del IS denominada “Declaración correspondiente Art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” que deberá ser marcada por aquellas sociedades que aprueben sus cuentas anuales con posterioridad al 25 de julio.
- En el modelo 220, se ha creado una nueva clave en la página 1 y se denomina “Declaración correspondiente al Art. 75 LIS con alguna entidad integrante del grupo fiscal sin aprobar sus cuentas anuales”.
Por tanto, la nueva clave denominada “Nueva declaración según RDL 19/2020” se deberá marcar en los siguientes supuestos:
- En los casos en los que haya que presentar una nueva declaración del IS, por la aprobación de las cuentas anuales del 2019.
- En el caso de la declaración correspondiente a las entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal (modelo 220).
Finalmente, ambos supuestos tendrán que consignar el número de justificante de la declaración anterior presentada en el mes de julio.
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