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16 julio 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la regularización de los precios de transferencia

El asesoramiento fiscal español de los precios de transferencia se realiza a través de una regularización bilateral íntegra

El pasado 11 de junio, el Tribunal Supremo (TS) emitió una nueva sentencia sobre la regularización de los precios de transferencia. La normativa española dictamina que la Administración Tributaria es la que debe proceder a la regularización bilateral de estas operaciones ante una inspección del contribuyente.

Sin embargo, existen casos en los que el derecho a proceder a la regularización en la contraparte ha prescrito una vez que el acto es definitivo y ha pasado por todas sus vicisitudes administrativas y jurisdiccionales.

En este caso, dicha solicitud fue desestimada por la administración, el TEAR y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) por haber prescrito el derecho de la sociedad accionista a regularizar su Impuesto sobre Sociedades (IS) del 2004. Por su parte, el Supremo establece los siguientes argumentos:

  • El gasto considerado como deducible en el IS de 2004 está absolutamente relacionado con el ingreso declarado en la autoliquidación de ese mismo impuesto y ejercicio, pues ambos se corresponden con el mismo concepto.
  • La Administración no comprobó la situación jurídica tributaria de la sociedad accionista en relación con aquel tributo y ese período.
  • No consta que la sociedad accionista tuviera conocimiento de aquella decisión administrativa hasta que la misma fue confirmada por el TEAR de la Comunidad de Valencia.

En consecuencia, el Tribunal declara el derecho de la sociedad accionista a la devolución de los ingresos efectuados en el IS de 2004 derivados de las comisiones abonadas en dichos ejercicios por la otra sociedad.

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