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24 junio 2020

Asesoramiento fiscal España: La DGT se pronuncia sobre el tratamiento fiscal de la indemnización pactada por un falso autónomo

El organismo busca realizar un asesoramiento fiscal de una indemnización pactada con un falso autónomo

El pasado 7 de abril, la DGT publica su Resolución Vinculante V0777-20 sobre una falsa autónomos que demanda a la empresa en la que prestaba sus servicios. Tras ello, la consultante pacta un total de 30.000 euros a pagar en cuatro plazos y mediando un mes entre cada uno de ellos.

En este caso, el procedimiento jurídico desarrollado presupone la existencia de una relación laboral entre consultante y empresa. Según el art. 27.1 de la LIRPF, esa consideración puede tener incidencia en los rendimientos percibidos por la consultante y, por ende, ser calificados como rendimientos de trabajo al estar derivados de una extinción de la relación laboral. Por tanto, estos rendimientos podrán ser cuantificados por el importe de la indemnización reconocida en el acto de conciliación.

Desde el punto de vista normativo, el art. 7 e) de la LIRPF (Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero) establece que “los ingresos obtenidos en conciliación judicial son rendimientos del trabajo derivados de la extinción de la relación laboral”. En consecuencia, se necesitará que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial, si se quiere aplicar la declaración de exención de las indemnizaciones por despido.

Finalmente, la DGT dictamina que la exención contemplada en el art. 7 e) de la LIRPF no resultaría, en este caso aplicable. Entre los motivos destaca que la improcedencia del despido no ha sido reconocida en el acto de conciliación ante el SMAC, ni tampoco en el ámbito del procedimiento de conciliación judicial desarrollado.

Además, este organismo establece que la indemnización estará sujeta y no exenta, clasificándose como rendimiento del trabajo. De esta manera, puede resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el art. 18.2 de la LIRPF.

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