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01 julio 2020

Asesoramiento tributario España: Responsabilidad tributaria en el concurso de acreedores

El asesoramiento tributario permite la evasión de responsabilidades solidarias o subsidiarias

Tras el gran impacto económico y social del COVID-19 en España, los expertos creen que derivará en un aumento de los concursos de acreedores. Ante ello, B Law & Tax analiza las principales claves a tener en cuenta por los administradores de las empresas que solicitan un concurso de acreedores.

En primer lugar, se debe evitar que el administrador incurra en responsabilidades tributarias solidarias o subsidiarias. Por ello, se debe conocer de primera mano de quién es la responsabilidad tributaria de ese concurso de acreedores:

  • Según el artículo 41 de la LGT, la responsabilidad tributaria será de los deudores principales, pero también se pueden designar responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria.
  • La derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables requerirá de un acto administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 a 176 de la LGT.
  • Para derivar la acción administrativa a los responsables subsidiarios, se requerirá la previa declaración de fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.

Por otro lado, cabe destacar la figura de quien se pueda considerar responsable solidario de la deuda tributaria en un concurso de acreedores. En este caso, existen varias alternativas:

  • Según el art. 42 de la LGT, las personas o entidades que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria.
  • Las empresas que participen en tramas organizadas para cometer infracciones tributarias, así como las que continúen por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio.
  • Las personas o entidades que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria, así como aquellas que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.

Finalmente, cabe destacar la figura del responsable subsidiario en un concurso de acreedores que también incluye varias opciones:

  • Las personas jurídicas que no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones, extendiéndose su responsabilidad a las sanciones.
  • Las personas jurídicas que no hubieran hecho lo necesario para el pago de las obligaciones tributarias devengadas por estas, hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
  • Las que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, confusión o desviación patrimonial.
  • Aquellas en las que los obligados tributarios tengan el control efectivo, total o parcial, o en las que concurra una voluntad rectora común con dichos obligados tributarios, por las obligaciones tributarias de éstos, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública.

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