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29 agosto 2020

Asesoría Fiscal España: Las claves para el abono de las exenciones en caso de reparto de dividendos y renuncia a ERTE

La TGSS ha publicado una nota de asesoramiento fiscal para el pago de las exenciones en caso de reparto de dividendos o renuncia expresa de ERTE

El pasado 26 de junio, se publicó el Real Decreto-ley 24/2020 sobre medidas sociales de reactivación de empleo, protección del autónomo y competitividad del sector industrial. Dicha normativa incluye las claves para el pago de exenciones en caso de reparto de dividendos o renuncia expresa a ERTE (apartado 2, art. 5).

En primer lugar, el abono del importe correspondiente a las exenciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social, se realizará de la siguiente manera:

  • La renuncia, junto con la solicitud de actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas, se formalizará mediante la presentación del formulario FC.064.
  • La presentación de la renuncia se efectuará a través de CASIA, para lo cual se ha creado un nuevo trámite denominado “Renuncia exenciones por reparto de dividendos” que se encuentra incluido dentro de la materia: Inscripción de empresas, y dentro de la Categoría: Variación de datos.
  • Una vez actualizado el cálculo de las liquidaciones, se procederá a informar al autorizado al sistema RED de que puede obtener el documento TC 1/31 para el ingreso de los importes correspondientes a dichas exenciones.
  • En el caso de renuncia expresa a ERTE, la presentación correrá a cargo de las empresas que hayan renunciado expresamente al expediente de regulación de empleo a través del Sistema RED, seleccionando la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 063.

Cabe destacar que, el fichero de consulta de cálculos, muestra el cálculo de las cuotas totales y no el desglose de las cuotas exoneradas y no exoneradas. Si la liquidación contiene trabajadores con exención de cuotas, se generarán automáticamente dos ficheros de consulta de cálculos:

  • El fichero que ya se proporciona actualmente con el cálculo de las cuotas totales en el que irán incluidos todos los trabajadores.
  • Otro fichero independiente con el cálculo de las cuotas exoneradas.

Es por ello que, a la hora de rellenar dicho fichero, el contribuyente deberá tener en cuenta varios aspectos importantes:

  • Únicamente se incluirán en el mismo los tramos y el detalle del cálculo de las cuotas exoneradas.
  • Para diferenciar ambos ficheros, en el nodo Estado se va a añadir al estado de la liquidación que corresponda el siguiente literal: «cuota exonerada».
  • Si, a través del Servicio de Consulta de Cálculos, se solicita la «consulta masiva», se generará el fichero de consulta de cálculos que se remitirá en diferido con las mismas condiciones que las indicadas anteriormente.
  • Se recuerda que, a través del Servicio de Consulta de Cálculos, se puede consultar el detalle de los cálculos de las cuotas exoneradas, no exoneradas y totales.

Finalmente, la aplicación del fichero de consulta de cálculos puede dar lugar a dos situaciones:

  • Los trabajadores que no tienen ningún tramo con exoneración de cuotas irán únicamente en el fichero que se remite actualmente y que muestra el cálculo de la totalidad de las cuotas.
  • Los trabajadores que tienen tramos a los que resulta de aplicación la exención de cuotas y tramos sin exención de cuotas, se incluirán en el fichero de las cuotas totales y en el de cuotas exoneradas se atenderá al tramo con el cálculo exclusivamente de las cuotas exoneradas. La parte de cuota no exonerada no se incluirá en este fichero.

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