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23 junio 2020

Asesoría fiscal España: Bizkaia aprueba los modelos 200 y 220 del IS y el IRNR

El plazo para el asesoramiento fiscal de estos tributos finalizará el próximo 25 de noviembre

El pasado 18 de junio, Bizkaia publicó la Orden Foral 1128/2020, del 16 de junio, por la que se aprueban los modelos 200 y 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Esta nueva normativa tiene como fin mejorar el régimen fiscal de urgencia aprobado, recientemente, como consecuencia de la alarma sanitaria provocada por el COVID-19.

Entre las principales medidas destacan:

  • La autoliquidación del IS y del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Se regula el procedimiento para la presentación telemática de estos tributos, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2019.

Hay que tener en cuenta que, las novedades normativas introducidas, se ajustan a las aplicadas en el IS con la aprobación de la Norma Foral 4/2019, del 20 de marzo. En primer lugar, cabe destacar la aplicación de una deducción extraordinaria en la declaración de dicho impuesto para el ejercicio de 2019:

  • Los contribuyentes que acrediten una reducción sustancial de su actividad o rendimientos, podrán disponer de una cantidad de hasta el 60 por 100 de la cuota efectiva de este impuesto para la compensación de las pérdidas producidas en 2020.
  • Se establece un plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales, siendo el plazo máximo de presentación el 25 de noviembre de 2020.

En el ámbito de asesoramiento tributario y fiscal, la nueva normativa introduce las siguientes medidas:

  • Se mejora el régimen de tributación de las entidades, el cumplimiento de fines de interés general y el establecimiento de un mecanismo de control previo, por parte de la administración tributaria, de los requisitos que el propio régimen les exige.
  • Se introduce una elevación de los umbrales dentro de los cuales determinadas actividades de naturaleza auxiliar o complementaria de las explotaciones económicas exentas se van a considerar también exentas, pasando del 25 por 100 al 30 por 100 del volumen de ingresos total de la entidad, así como la elevación del límite de volumen de ingresos de 30.000 a 50.000 euros, para la consideración de actividades de escasa relevancia.
  • Se reduce en un punto del tipo impositivo aplicable a las explotaciones económicas no exentas (pasa a ser el 9 por 100) y la posibilidad de deducir el excedente de explotación de las actividades no exentas siempre que sea aplicado a compensar las pérdidas que se les produzcan a estas entidades como consecuencia del cumplimiento de los fines de interés general que persiguen.
  • Se establece una deducción del 30 por 100 en la cuota líquida del IS y del IRNR, para aquellos contribuyentes que operen a través de un establecimiento permanente.
  • Los beneficios fiscales al mecenazgo vinculados a las actividades prioritarias se configuran de manera similar a los establecidos para el régimen general de mecenazgo con un plus de incentivación, incrementando la deducción al 45 por 100 de la cuota del impuesto.

Respecto a las prórrogas en los plazos mercantiles, se incorporan una serie de criterios para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19. En cuanto al IS:

  • Se concede una ampliación optativa del plazo de presentación de autoliquidaciones del IS a aquellas microempresas y pequeñas empresas que hayan aprobado sus cuentas anuales en un plazo posterior al de los 6 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo al que correspondan.
  • El plazo extraordinario de presentación de autoliquidaciones concluirá el día 25 del mes siguiente a aquel en el que se hayan aprobado las cuentas anuales, siendo el plazo máximo de presentación el 25 de noviembre de 2020.

En el caso del IRNR, se le aplicará el mismo plazo de presentación que al IS para las autoliquidaciones correspondientes a las rentas que se obtengan a través de un establecimiento permanente. Además, deben cumplir con los requisitos de carácter análogo exigidos a los contribuyentes del IS.

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