El Gobierno pretende asesorar fiscalmente al Instituto de Seguridad Social para darle una mayor cobertura legal
El pasado 3 de julio, el Gobierno hizo pública la disposición final del Real Decreto-ley 25/2020 con la que se pretende introducir cambios en el Real Decreto-ley 20/2020 sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Entre las novedades de esta nueva normativa, destaca la introducción de un nuevo apartado 4 al art 20 del RDL 20/2020 en el que se incluyen los siguientes criterios:
- Dar la cobertura legal necesaria al Instituto Nacional de Seguridad Social para facilitar a comunidades autónomas y entidades locales la información necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones que son de su competencia.
- Comunicación de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital a cualquiera de las administraciones, para la gestión y el control de la citada prestación.
- Comunicación de las resoluciones relativas a las prestaciones del ingreso mínimo vital a las instituciones y organismos públicos que lo soliciten para que puedan realizar, dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones derivadas de la aplicación del ingreso mínimo vital.
Por otro lado, se ha introducido un nuevo párrafo en el apartado 3 de la disposición transitoria primera. La nueva normativa habilita la transmisión de información entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El fin de esta modificación es mejorar la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales.
Finalmente, hay que tener en cuenta que las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital se comunicaran por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin necesidad del consentimiento previo del titular.
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