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26 agosto 2020

Asesoría Fiscal España: La DGT se pronuncia sobre las indemnizaciones por extinción voluntaria de la relación laboral

Las claves para el asesoramiento fiscal de las indemnizaciones por extinción laboral aplicables al IRPF

El pasado 23 de junio, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió su Resolución Vinculante sobre las indemnizaciones por extinción voluntaria de la relación laboral. En este caso, se analiza si la indemnización satisfecha a un consultante excede los límites legales puede aplicarse del porcentaje de reducción del 30% previsto en el art. 18.2 de la LIRPF.

En primer lugar, el consultante extingue su contrato laboral al entender que se habían modificado las condiciones de trabajo. Además, cabe destacar los siguientes criterios:

  • El demandante no respeta el procedimiento establecido en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, mediando indemnización prevista para el despido improcedente.
  • El demandante no acude al procedimiento de conciliación ante el SMAC ni ante los órganos de la jurisdicción social.

Ante ello, la DGT dictamina que es posible aplicar la exención contemplada en el art. 7 e) de la LIRP, siempre y cuando se pueda acreditar los motivos de extinción voluntaria de la relación laboral.

Finalmente, dicho análisis podrá realizarse por cualquier medio jurídico admitido, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de las pruebas aportadas.

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