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27 agosto 2020

Asesoría Fiscal España: El Gobierno aprueba una serie de medidas de apoyo para los autónomos

Asesoramiento fiscal: A los trabajadores autónomos se les permitirá la exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social

El pasado 14 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 463/2020 por el que se aprueban medidas de apoyo tributario para los trabajadores autónomos.

En primer lugar, los autónomos tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional si se cumplen los siguientes criterios:

  • Estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Que viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, prevista en el art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Una vez cumplidos dichos requisitos, se deberá tener en cuenta las siguientes cuantías:

  • 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

En cuanto a las cotizaciones, cabe destacar las siguientes medidas:

  • La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.
  • La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
  • La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prórroga de la prestación por cese de actividad.

Por otro lado, se amplía la prestación por cese de actividad y trabajo por cuenta propia hasta el 30 de septiembre. De esta manera, los autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el art. 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Para ello, se deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos:

  • Se deberá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
  • No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
  • Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorrateará los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

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