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28 julio 2020

Asesoría Fiscal España: La Audiencia Provincial de las Palmas aplica la doctrina de gastos hipotecarios

La sentencia del TJUE sobre gastos hipotecarios ha servido de asesoramiento fiscal para la última sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas

El pasado 24 de julio, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas presentó las dos sentencias pioneras en la aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los gastos hipotecarios.

Este último organismo, se ha pronunciado recientemente sobre quién debe correr con los gastos hipotecarios y si es lícita o no la aplicación de la cláusula suelo. En primer lugar, cabe destacar los hechos del primer recurso:

  • Se trata de un particular contra la sentencia que desestimaba su petición de nulidad en la aplicación de la cláusula suelo.
  • Según la sentencia del TJUE del pasado 9 de julio: “el banco no suministró al cliente, con anterioridad a la firma del contrato, toda la información necesaria sobre los beneficios o inconvenientes de esta cláusula”.
  • El Tribunal estima el recurso contra el fallo que dio la razón al banco y declara la nulidad del documento privado firmado entre la entidad y el cliente por el que se eliminó la cláusula suelo.
  • El Tribunal condena al banco a realizar un nuevo cuadro de amortización “sin límite mínimo de interés” y a la devolución “de las cantidades cobradas en exceso desde el inicio del contrato, con los intereses legales desde el momento de cada pago”.

Por otro lado, se encuentran los hechos de la segunda sentencia analizada:

  • La Sala aplica el recentísimo fallo del Tribunal residenciado en Luxemburgo del pasado jueves 16 de julio y confirma que la comisión de apertura y la cláusula de gastos son “abusivos”.
  • La Sala confirma la sentencia de primera instancia que ya había dado la razón a los particulares y desestima el recurso que había presentado la entidad bancaria.
  • La Sala condena al banco al pago de las costas generadas no solo en la alzada sino también en la primera instancia, “para salvaguardar el interés del consumidor y evitar el efecto disuasorio”.

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