Warning: Undefined array key "HTTP_REFERER" in /var/www/vhosts/blaw.es/httpdocs/wp-content/themes/twentytwentyone-child/template-parts/content/content-single.php on line 24
Blog Dynamic
09 junio 2020

Asesoría Fiscal España: Los fondos de Planes de Pensiones podrán ser rescatados ante el COVID-19

La nueva normativa de asesoramiento fiscal en España permitirá el rescate de estos fondos de pensiones

Ante el gran impacto económico y social del COVID-19 en España, el Gobierno ha incluido la posibilidad de rescatar los fondos de los planes de pensiones en tres Reales Decretos (RDL 11/2020, RDL 15/2020, RDL 16/2020). El fin de estas normativas es poder hacer frente a la crisis sanitaria del momento.

En primer lugar, los solicitantes podrán hacer efectivos los derechos consolidados de sus planes de pensiones cuando:

  • Se encuentren en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Si se es empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya suspendido como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.
  • En el caso de trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que, sin cesar en su actividad, hayan tenido una reducción de, al menos, el 75 por 100 en su facturación.

Por tanto, los beneficiarios podrán hacer uso de sus derechos desde el 14 de marzo hasta un plazo máximo de seis meses.

Por otro lado, el importe de estos derechos se corresponderá con el resultado de prorratear el IPREM anual por 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por 3. Más concretamente,1.613,52 euros en la proporción que corresponda a cada uno de los supuestos a los que se refiere el Real Decreto-ley 11/2020:

  • ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.
  • Empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida: Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondiente al último trimestre.
  • Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y hayan cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma: Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones de IVA correspondientes al último trimestre.

Respecto a la documentación necesaria para la acreditación de solicitud de dicha prestación, será necesarios los siguientes criterios:

  • ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Certificado de la empresa en el que se acredite que el interesado se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el interesado y última nómina previa a esta situación.
  • Empresario titular del establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida: Declaración del partícipe, asegurado o mutualista en la que éste manifieste bajo su responsabilidad y declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
  • Trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social y haya cesado en su actividad durante el estado de alarma: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado y declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.
  • Trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en un régimen de la Seguridad Social que, sin cesar en su actividad, haya tenido una reducción de, al menos, el 75 por 100 de su facturación: La información contable que justifique la reducción de la facturación. Además, los trabajadores por cuenta propia que no estén obligados a llevar los libros que acrediten el volumen de la actividad, deberán acreditar la reducción de la facturación por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Ambos deberán presentar una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

Finalmente, el reembolso de dicha prestación deberá efectuarse en un plazo de 7 días hábiles desde que se presente dicha documentación. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles.

B Law & Tax
International Tax & Legal Advisors.

 https://www.blaw.es/

“En B LAW&TAX somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a empresas como para particulares. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle en el 917817194 o en info@blaw.es