Asesoramiento fiscal: determinación de la Administración para la devolución del IVA
El pasado 23 de julio 2020, la Junta Arbitral de Navarra emitió su sentencia sobre la devolución del IVA. En este caso, se analiza cuál es la Administración tributaria competente para efectuar la devolución del IVA tras sobrepasar el umbral del volumen de negocios marcado por el Convenio.
Por tanto, se quiere saber si el IVA devengado y soportado en un período de liquidación del impuesto es deducible en un periodo posterior en que la Administración tributaria competente para exigir el impuesto no es la misma.
Para ello, la Junta de Navarra se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- La STS de 3 de marzo de 2010, recurso n.º 538/2009.
- La STS de 10 de junio de 2010, recurso n.º 378/2009.
- La STS de 17 de junio de 2010, recurso n.º 529/2009.
En ambos recursos se establece que “la competencia para la exacción y por lo tanto para la devolución corresponde a la Administración que la tenía en el momento en que se devengaron esas cuotas de IVA”.
Por su parte, la Junta Arbitral de Navarra se basa en los siguientes argumentos para dictaminar su sentencia:
- El caso del simple no ejercicio del derecho a la deducción es algo diferente del de la compensación de saldos, pero la solución debe ser la misma.
- La opción de deducir más tarde genera un desequilibrio similar al de los casos resueltos por el Tribunal Supremo, ya que desagrega las cuotas de IVA deducible de las cuotas de IVA repercutido en el mismo espacio temporal.
- Aunque el IVA de la adquisición se devengase el día 31 de diciembre, no había impedimento alguno para que se contabilizase en las semanas siguientes.
Finalmente, la Junta Arbitral afirma que corresponde a la Hacienda Foral de Navarra atender la solicitud de devolución efectuada por dicha sociedad, previas las comprobaciones que estime pertinentes.
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