El asesoramiento fiscal de las prestaciones por desempleo resultará aplicable hasta el 30 de septiembre
Ante el impacto económico y social del COVID-19 en España, el Gobierno ha incorporado una serie de medidas laborales en la normativa vigente. Ante una reactivación económica del país, se han ampliado los plazos de aplicación de dichas medidas hasta el próximo 30 de septiembre de 2020.
Desde el punto de vista de asesoramiento fiscal, destacan las siguientes medidas:
- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio: Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo.
- Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo: Protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del art. 25.
Por otro lado, las medidas extraordinarias sobre desempleo, reguladas en el art. 25.6 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. En consecuencia, se prorrogan las siguientes medidas:
- La no solicitud de periodo de carencia.
- El no consumo del desempleo
- Las reglas especiales para los trabajadores fijos discontinuos o personas trabajadoras en periodo de prueba, etc.
Finalmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha anunciado una serie de criterios a tener en cuenta para las siguientes prestaciones:
- Prestaciones de ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): Su período de aplicación terminaba después del 30 de junio, aunque continuarán hasta la fecha de finalización del ERTE.
- Prestaciones de ERTEs por Fuerza Mayor: Se encuentran en vigor hasta el 30 de junio, aunque este período se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 en el caso de que se mantenga el ERTE, sin necesidad de una nueva solicitud.
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