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22 julio 2020

Asesoría Fiscal España: El Supremo se pronuncia sobre los límites de ejecutividad de una deuda tributaria

Asesoramiento fiscal: El Tribunal desestima el recurso de sobre el impago de deuda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

El pasado 28 de mayo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo emitió su sentencia nº 586/2020 sobre los límites de ejecutividad en relación a una deuda tributaria cuando no queda resuelta de forma expresa.

El recurso de casación, interpuesto por el demandante, tiene por objeto los siguientes autos:

  • La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de 14 de julio de 2017, que estimó en parte el recurso formulado por don Moisés contra la resolución de 29 de mayo de 2015, del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Murcia.
  • El acuerdo del Jefe del Servicio de Recaudación en vía ejecutiva de la Agencia Tributaria (AEAT) de Murcia por el que se desestima el recurso de reposición, deducido contra providencia de apremio derivada del impago de deuda por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Además, se han tenido en cuenta los hechos sobre los que ha versado el litigio comentado:

  • Don Moisés, el 23 de julio de 2013, dedujo reclamación ante el TEAR de Murcia, contra la resolución denegatoria del recurso de reposición formulado a su vez contra la providencia de apremio, cuyo importe asciende a 11.954,20 euros de principal, más recargo de apremio.
  • El TEAR desestimó la reclamación el 29 de mayo de 2015, la cual fue impugnada jurisdiccionalmente.
  • La Sala de instancia dictó sentencia de 14 de julio de 2017 que estimó, en parte, la resolución del TEAR por no ser ajustada a derecho.

Por su parte, el Tribunal Supremo lleva a cabo la siguiente interpretación de los hechos:

  • La Administración no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa.
  • No puede descartarse a priori la posibilidad de que, examinado tal recurso, fuera atendible lo que él se pide.
  • La Administración no puede ser premiada o favorecida cuando no contesta tempestivamente las reclamaciones o recursos.

Finalmente, la Sala del Supremo ha decidido lo siguiente:

  • Fijar los criterios interpretativos sentados en el fundamento jurídico tercero.
  • Denegar el recurso de casación interpuesto por la Región de Murcia contra la Sentencia, de 14 de julio de 2017, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recaída en el recurso nº 329/2013.
  • No hacer imposición de las costas procesales.

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