La nueva orden tributaria establece que los resúmenes anuales no interrumpen la prescripción
El pasado 18 de mayo, el Tribunal Supremo emitió dos sentencias sobre las declaraciones informativas o resúmenes anuales del IVA. Esta documentación tributaria se corresponde con los modelos españoles 190 y 390, por los que se presenta la información adicional del impuesto a la Administración.
En un primer momento, el TS establece que los resúmenes anuales de estos dos modelos no interrumpen la prescripción. Para ello, se basa en que ambos no presentan ante la Administración un contenido que sea liquidatorio y por tanto no es susceptible a interrumpir dicha prescripción. A favor de este pronunciamiento, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) añadió los siguientes criterios:
- Como establece actualmente el TS, la falta de contenido liquidatorio de la declaración-resumen anual.
- El discutible carácter ratificador de las liquidaciones previas.
- El cambio de régimen jurídico en cuanto no debe acompañarse al modelo las liquidaciones trimestrales.
Finalmente, cabe destacar que existen algunas diferencias en el pronunciamiento de ambos modelos:
- Modelo 390: Su prescripción se corresponde con el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria (art. 66.a LGT).
- Modelo 190: Su prescripción se refiere a la prescripción del derecho del contribuyente a solicitar devoluciones (art. 66.c LGT).
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