La AEAT aclara que el asesoramiento fiscal habilitado para las notificaciones electrónicas no ha sido suspendido durante el estado de alarma
El pasado 30 de mayo, la Subdirección General de Tributos ha publicado su Consulta Vinculante V1698-20 sobre los plazos para recoger o rechazar las notificaciones en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
En este caso, la consultante establece que, en la página web de la Agencia Tributaria, se incluyeron, hasta el día 21 de marzo de 2020, preguntas frecuentes de cómo afectaba el Real Decreto 463/2020 a las notificaciones electrónicas. Sin embargo, la AEAT se ha manifestado, aclarando que el plazo habilitado de 10 días para la recogida de notificaciones electrónicas no ha quedado suspendido durante el estado de alarma.
Por tanto, se analiza si, realmente, ha estado suspendido o no el plazo de 10 días para aceptar o rechazar una notificación electrónica en la dirección electrónica habilitada durante la duración del estado de alarma. Cabe destacar que esta situación ha afectado a los procedimientos notificados a los asesores fiscales, al ser estos colaboradores sociales de la Administración tributaria.
En el análisis de la cuestión planteada, se han tenido en cuenta las siguientes legislaciones:
- El Real Decreto-ley 463/2020, del 14 de marzo.
- El art. 33.5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
- El art. 39 y 43.2 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre.
- El art. 109 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (LGT).
- El art. 115 bis.1 del Reglamento General aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT).
- El art. 6.5 del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre.
- La normativa del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.
- El art. 3 del Código Civil al que se remite el art. 12 de la LGT.
Tras ello, se pueden afirmar los siguientes supuestos:
- Que la suspensión de términos e interrupción de plazos del apartado 1 de la Disposición Adicional tercera del RDL 463/2020, de 14 de marzo, no se aplica en materia de plazos tributarios.
- Que los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT quedan suspendidos.
- Que cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido, la notificación se entenderá rechazada.
- Que el apartado 2 de la Disposición Adicional novena del RDL 11/2020, de 31 de marzo, señala que quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
- Que debe realizarse una interpretación integral y finalista de la normativa reguladora de los plazos, actuaciones y procedimientos tributarios durante la vigencia del estado de alarma y de la situación generada por la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
En conclusión, la DGT interpreta que, los 10 días a los cuales se refiere la consulta, no quedan suspendidos o interrumpidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Por ende, dicho plazo no puede ser catalogado como de prescripción o caducidad para el ejercicio de un derecho o una acción, sino un término, transcurrido el cual opera una presunción de hecho.
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