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28 septiembre 2020

Asesoría Fiscal España: La normativa española introduce novedades en las notificaciones obligatorias para empresas

La nueva normativa de notificaciones por vía telemática para entidades y empresas

Tras el gran impacto económico y social del COVID-19 a nivel nacional, varios ayuntamientos han decidido adaptar sus tecnologías para implementar las obligaciones fiscales. Más concretamente, se ha habilitado un nuevo sistema para las notificaciones electrónicas de entidades y empresas.

Anteriormente, la Ley 39/2015, del 1 de octubre, regulaba la práctica de las notificaciones obligatorias mediante dos sistemas:

  • A través de medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica de la administración u organismo actuante.
  • A través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.

En primer lugar, el Ayuntamiento de Barcelona ha decidido emitir las notificaciones de manera electrónica a partir del próximo mes de octubre. Entre las medidas más destacables, hay que tener en cuenta las siguientes:

  • El servicio es para aquellas entidades que también se hallan obligadas a recibir el resto de notificaciones tributarias por la misma vía.
  • El acceso a las notificaciones se podrá realizar mediante la carpeta de la empresa, en la misma web del Institut Municipal d’Hisenda de Barcelona, o mediante el email de aviso de notificación.
  • Existe la opción de darse de alta del aviso de entrada de nuevas comunicaciones o notificaciones, las cuales se comunicarán al correo electrónico y al número de teléfono móvil que se indique previamente.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid también ha implementado la notificación electrónica. Cabe destacar los siguientes criterios:

  • La persona destinataria o su representante puede acceder al servicio de Notificaciones de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
  • Se deberá identificar previamente, a través de Mi Carpeta mediante certificado electrónico, sistema Cl@ve o Usuario y contraseña del Ayuntamiento de Madrid.

Finalmente, las personas físicas también tienen habilitado el derecho al alta de suscripción de los avisos de comunicaciones y notificaciones. Desde B Law & Tax le recomendamos revisar en cada caso concreto la conveniencia o no de darse de alta a la suscripción de las notificaciones telemáticas.

B Law & Tax
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