El asesoramiento en las adjudicaciones de inmuebles en pago de deudas es una operación de las empresas SEPI exentas de tributos
El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en su última sentencia, sobre la adjudicación de bienes inmuebles en pago de deudas por empresas participadas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Para este organismo, la exención contenida en el art. 14.4 de la Ley 5/1996, del 10 de enero, es aplicable al pago de deudas de empresas SEPI.
En este caso, el Supremo estima el recurso de una SEPI contra una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. Más concretamente, los hechos analizados son los siguientes:
- La mercantil IZAR Construcciones Navales, S.A. transmitió a la SEPI el pleno dominio de la totalidad de los bienes inmuebles correspondientes a su fábrica de Manises como parte del pago de la deuda que mantenía con ésta.
- La SEPI presentó la oportuna autoliquidación, declarando la operación anterior sujeta, pero exenta del ITPAJD.
Tras ello, la oficina liquidadora de Manises practicó la liquidación provisional del tributo, negando la exención por considerarla de aplicación solamente en los siguientes supuestos:
- Sobre las transmisiones derivadas del propio proceso de creación de SEPI.
- Sobre las ampliaciones de capital.
- Sobre las aportaciones de fondos realizadas en el marco de procedimientos de reestructuración financiera de las sociedades participadas por esta compañía.
En consecuencia, la deuda tributaria notificada a la SEPI ascendía a 4.7 millones de euros. Por tanto, la liquidación se desglosaba de la siguiente manera:
- 4.3 millones de euros correspondían a cuota, resultado de aplicar el tipo de gravamen del 7% sobre el valor total de los bienes transmitidos a SEPI.
- 446 mil euros a intereses de demora.
Sin embargo, la SEPI interpuso una reclamación económica ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), dando lugar a los siguientes hechos:
- El TEAC estimó la resolución al entender que la operación discutida constituía una operación de reestructuración financiera de IZAR.
- La Generalitat Valenciana interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAC que fue estimado por la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana.
Finalmente, los magistrados del Supremo establecen que la finalidad de la exención es lograr la neutralidad fiscal. De esta forma, las operaciones que se realicen en el marco de un procedimiento de reestructuración financiera de entidades participadas por SEPI, no supondrán un mayor coste para el Estado.
En conclusión, el Tribunal Supremo dictamina que las adjudicaciones de bienes inmuebles en pago de deudas se encuentran comprendidas en las operaciones de reestructuración financiera de las empresas participadas por SEPI. Por tanto, resulta de aplicación a las mismas la exención contenida en el art. 14.4 de la Ley 5/1996, de 10 de enero.
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