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23 julio 2020

Asesoría Fiscal Internacional: El TJUE se pronuncia sobre la transferencia de datos con base en “Privacy Shield”

El asesoramiento fiscal de datos personales ya no se podrá realizar con base en el “Privacy Shield”

El pasado 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció sentencia sobre la transferencia de datos personales a Estados Unidos (EE.UU.) con base en el “Privacy Shield”.

En este caso, los antecedentes que marcan los hechos son los siguientes

  • Maximillian Schrems plantea una reclamación ante la Autoridad de Protección de Datos Irlandesa contra Facebook Ireland Ltd, relativa a la transferencia de sus datos personales por parte de Facebook Ireland a Facebook Inc en los EE.UU.
  • El TJUE, mediante sentencia de 6 de octubre de 2015, invalidó la Decisión 2000/520 que declaraba que los Estados Unidos ofrecían un nivel de protección adecuado.
  • Facebook alegó que gran parte de los datos que transfería a EE.UU. estaban soportados por cláusulas contractuales tipo. Ante ello, la Agencia Irlandesa solicitó a Schrems que modificase su reclamación.

Por su parte, el Supremo emite una sentencia sobre las siguientes cuestiones prejudiciales:

  • La interpretación y la validez de la Decisión de la comisión relativa a las Cláusulas contractuales Tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecido en terceros países.
  • La interpretación y la validez de la Decisión de ejecución de la Comisión sobre la adecuación de la protección conferida por el Privacy Shield.

En el primer caso, el Tribunal estima que dicha validez puede verse afectada por las «exigencias de seguridad nacional, interés público y cumplimiento de la Ley”. En consecuencia, dichas exigencias van a primar sobre los principios y compromisos asumidos por los EE.UU. en el marco del “Escudo de Privacidad”.

De esta manera, se garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la UE. Más concretamente, dichas injerencias pueden producirse como consecuencia del acceso a los datos y su uso por las autoridades estadounidenses en el marco de programas de vigilancia.

En cuanto a la protección de datos basada en Cláusulas Tipo, el Supremo considera que el nivel de protección debe tomar en consideración los siguientes supuestos:

  • Las estipulaciones contractuales acordadas entre el responsable y el encargado del tratamiento establecidos en la Unión y del destinatario de la transferencia establecido en un tercer país.
  • El eventual acceso de las autoridades de ese país tercero a los datos personales transferidos, los elementos pertinentes del sistema jurídico de dicho país, y en particular los mencionados en el art. 45 apartado 3 del RGPD.

En conclusión, el TJUE estima que el Derecho de los Estados Unidos no garantiza el nivel de protección adecuado, destacando que su marco normativo:

  • No prevé las limitaciones y garantías necesarias con respecto a las mencionadas injerencias.
  • No asegura una tutela judicial efectiva frente a las citadas injerencias.

Consecuentemente, todas las transferencias de datos amparados en el “Escudo de Privacidad” o “Privacy Shield” no ofrecen garantías. Ante ello, se deben dejar de realizar o, en su caso, buscar mecanismos que sí permitan ofrecer esos niveles de garantía adecuados.

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