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16 julio 2020

Asesoramiento fiscal internacional: El Tribunal Supremo apuesta de nuevo por los fondos internacionales

El Supremo vuelve a fallar a favor del asesoramiento fiscal internacional de los fondos Vanguard

Pese a las diferenciaciones en la retención de Hacienda por dividendos entre fondos nacionales e internacionales, el Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a fallar a favor de Vanguard. Este organismo considera que la gestora estadounidense pagó ciertos impuestos de más por los dividendos percibidos con sus inversiones en empresas cotizadas españolas.

Desde hace más de dos décadas, las gestoras internacionales se encuentran embarcadas en procedimientos judiciales contra Hacienda. La normativa española, a través de la Ley 2/2010, ha traspuesto la imposición indirecta y del impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) con el fin de adaptarla a la legislación europea. Sin embargo, Hacienda aplicó, anteriormente, una retención del 15% al 18% para las IIC extranjeras por el IRNR, en vez del 1% que se aplica a las nacionales.

Ante esta situación, varios fondos han solicitado la devolución de la diferencia, dando lugar a varios fallos contra la Agencia Tributaria (AEAT). En el caso de Vanguard, el Supremo se ha mostrado a favor de la entidad gestora en los dos últimos recursos de casación presentados. Para este organismo, la directiva europea debe usarse como elemento de comparación, pues se trata de que sean instituciones de inversión colectiva, aunque al no ser españolas no cumplan todas las exigencias de la normativa para entidades locales.

Por otro lado, cabe destacar que varios de los recursos presentados apuestan por que la nueva legislación es contraria al derecho de la Unión Europea. Ante ello, el alto tribunal acepta el argumento de que un gravamen diferente atenta contra el principio comunitario de libre circulación de capitales. En consecuencia, el TJUE ha establecido que existe una discriminación fiscal de los fondos no residentes.

Por su parte, el Supremo asegura esta vulneración del principio de libre circulación de capitales y el trato discriminatorio. Además recuerda la negativa del Tribunal Económico Administrativo Central al respecto y la falta de concreción del abogado del Estado que, desde que en el año 2010 homogeneizara el impuesto para los fondos no residentes, se ha basado en restringir el periodo de aplicación de la igualdad en retenciones.

En conclusión, las instituciones de inversión colectiva tienen un gravamen reducido del 1% en dividendos para evitar la doble imposición. De esta manera, los partícipes tienen que tributar cuando reciben rentas o retiran el dinero con ganancias. Por tanto, la ley española distinguía entre residentes y no residentes hasta el año 2010, cuando pasó a dar el mismo derecho a las IIC armonizadas bajo la normativa europea que a las nacionales.

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