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04 agosto 2020

Asesoría Fiscal España: El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la providencia de apremio

Hacienda no puede asesorar fiscalmente sobre una providencia de apremio sin resolver el recurso expresamente

El Tribunal Supremo (TS) ha emitido la resolución sobre el recurso nº 5751/2017 del 3 de junio de 2020. En dicho auto, caben destacar los siguientes antecedentes:

  • El contribuyente había interpuesto un recurso de reposición potestativo contra una liquidación tributaria.
  • Con su interposición, no se ha solicitado la suspensión de la ejecución de la deuda mientras se resolvía dicho recurso.
  • La Administración dictó providencia de apremio una vez agotado el plazo de resolución del recurso sin resolverlo.
  • La Administración considera que se produjo el acto desestimatorio presunto que le habilitaba para iniciar la vía de apremio.

Ante ello, el Supremo debía resolver la pretensión de nulidad sostenida por la Administración. Por tanto, el Tribunal se basa en los siguientes argumentos:

  • El acto surgido por silencio solo es una ficción cuya principal virtualidad es la de permitir al afectado la posibilidad de impugnarlo.
  • Tal posibilidad impugnatoria no altera el deber de la Administración de resolver expresamente el recurso, por lo que no puede dictar una providencia de apremio en un momento en que aún se mantiene intacto dicho deber.
  • De admitirse, se estarían permitiendo dos prácticas viciadas de la Administración y contrarias a principios constitucionales, en especial el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el principio de buena administración.
  • El silencio administrativo no otorga a la Administración una opción a contestar o no.
  • De permitirse esta práctica, se admitiría que el recurso de reposición no tiene ninguna virtualidad ni eficacia favorable para el interesado.
  • No se comprende bien que se apremie la deuda tributaria antes de resolverse de forma expresa el recurso de reposición que, teóricamente, podría dar al traste con el acto de cuya ejecución se trata.
  • El mismo esfuerzo o despliegue de medios que se necesita para que la Administración dicte la providencia de apremio podría dedicarse a la tarea no tan ímproba ni irrealizable de resolver en tiempo y forma, o aun intempestivamente, el recurso de reposición, evitando así la persistente y recusable práctica del silencio negativo como alternativa u opción ilegítima al deber de resolver.

En conclusión, el Tribunal Supremo dictamina que “la Administración, cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa, potestativo u obligatorio, no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes ese recurso de forma expresa”. Además, añade que “el silencio administrativo no es sino una mera ficción de acto a efectos de abrir frente a esa omisión las vías impugnatorias pertinentes en cada caso”.

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